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Yo Pardo de Aguero Juan corregidor desta ciudad
de cholula por su magestad mando a las justicias
merced della o qualquiera de sus tenientes
que metan a Gomes de Guissamo en
nombre y como marido de Beltran Catalina
hija y heredera de Beltran Alonso difuncto
y de los demas sus herederos. En possesion
de sseys cavallerias de tierra que son
en esta jurisdiccion en pago deste caxate
quda una cavalleria corre desde un rrio
hasta lindar por el poniente con tierras de
de Aguilar Benito un mançanillo que
tuve de lindero della por el oriente con
tierras de la linda de dios dado y por el largo
hasta Ssacatepeque las cinco cavallerias
corren desde el camino que ba desta ciudad
a Calpa el norte y lindan por el ponien
te con la mojonera y termino de la jurisdicion
Guexotzingo por el oriente con tierras de la
biuda del dicho Dios dado las quales se exe
cutaron por el dicho Juan Gomes por ocho
sientos y quarenta y tres pesos de oro comun que
se rrentaban deviendo por dicho peres mal
donado de rresto del precio de las dichas tierras
que el bendio el dicho Alonso de Beltran y sse
rremataron en el dicho Juan Gomes en e
xecucion de sentencia de rremate por
mi pronunciada por no aver ponedor
para effecto de Aberse pago de la dicha
devda costas la qual dicta pose
ssion le den sin perjuysion del derecho
Real de su magestad ni dentro terçero
[línea de cancelación]

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