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del entrego como en ellas se confir
man y ansi mismo me doy por entregado
de todo el precio dela dicha venta dela
dicha estancia e devda de yndios por
que todo ello de dicho de Dios Juan
Dado melo pago e rratifico de que
ansi mismo me doy por entregado sobre
que ansi mismo renuncio las dichas leyes
del entreho y me obligo que si en
qualquier tiepo por el dicho doctor
bega v otra perssona o perssonas
le quitaren a la dicha Sambrano Elvira
o de quien su derecho representare
qualquiera cavalleria o cavallerias
de tierra las que ansi se quitaren
siendo llamado a estado para la
defenssa dellas el dia o quando no se
las diere libres y sin pleyto alguno
cedare a plantar tierras en las mias
qie lindan a las suyas sin que en esto
pueda alegar ninguna cossa ni derecho
que me competa porque desde luego lo
rrenuncio para no balerme del para
lo qual en virtud desta escriptura
le doy en enpeño las dichas tierras al que
oy tengo que lindan con las de la suso
dicha para que sien qualquiera tiempo
para cavssa en rrazon referida a
unque esten en poder de terçero po
sedor pueda ssacar la cantidad que
ansi se quisiese a la dicha elvira sam
brano de las que ansi le bendi por mi
persona y bienes que para ello obligo
[línea de cancelación]

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