page_0004

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

11 revisions
CristobalTlatelpa at Apr 26, 2022 11:30 AM

page_0004


pedidos y demandados en rreales de plata
y no en esta moneda Los çien pesos e reales
para el dia de pasqua i de navidad
primera que era dicho año y cete
cientos y sesenta y un pesos y quatro reales
para el dia de san juan de junio primero
que era del año de myll y seiscientos y seis
y los otros trecientos y sesenta y un pesos y
quatro reales para el dia de la pasqua de
navidad que era del dicho año de myll
y seiscientos y seis años una pagae n pesos
de esta con las [cestas] de la labrança
para que mas cierto y seguro este desta
dicha deuda y que la pagare como dicho es
ley por eço por especial y espresa y por eça
las dichas sus cavallerias de tierra que
proceden desta dicha deuda y los dichos quinze
bueyes y por lo contenido en esta escriptura
para no lo poder bender ni enagenar
a ninguna persona hasta tanto queste
pagara esta dicha deuda so pena que la venda
y enagenaçion que desta manera
se hiziere sea en de ninguna y no valga
y lo pueda sacar el dicho alonso beltran
de la persona que estubiere y executar
en ello por lo que ansi le deviere y por
lo questa estare bendido todo en mi
persona y bienes la qual obligo y al
cumplimiento de lo que dicho es del poder

page_0004


pedidos y demandados en rreales de plata
y no en esta moneda Los çien pesos e reales
para el dia de pasqua i de navidad
primera que era dicho año y cete
cientos y sesenta y un pesos y quatro reales
para el dia de san juan de junio primero
que era del año de myll y seiscientos y seis
y los otros trecientos y sesenta y un pesos y
quatro reales para el dia de la pasqua de
navidad que era del dicho año de myll
y seiscientos y seis años una pagae n pesos
de esta con las [cestas] de la labrança
para que mas cierto y seguro este desta
dicha deuda y que la pagare como dicho es
ley por eço por especial y espresa y por eça
las dichas sus cavallerias de tierra que
proceden desta dicha deuda y los dichos quinze
bueyes y por lo contenido en esta escriptura
para no lo poder bender ni enagenar
a ninguna persona hasta tanto queste
pagara esta dicha deuda so pena que la venda
y enagenaçion que desta manera
se hiziere sea en de ninguna y no valga
y lo pueda sacar el dicho alonso beltran
de la persona que estubiere y executar
en ello por lo que ansi le deviere y por
lo questa estare bendido todo en mi
persona y bienes la qual obligo y al
cumplimiento de lo que dicho es de poder