| page_0019Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el alferes
[{Alonso Sanches Picaco]] en los autos de el Pleito que me
an movido francisco de los santos y Philipe de Santhiago mulatos
Esclavos sobre que les otorga libertad por tasasion y aprisio de
Su Valor y lo demas Supuesto Su Escripto de dies y ocho de agosto
Digo que Sin embargo S a de determinar en esta Causa Como
tengo pedido en el mio de trese de dicho mes por lo que Consta
de los autos y en el tengo alegado que Reprodusgo y aqui no
Se da Satisfacsion por que el punto presiso de este pleito Es
Si a el dueño in solidum de el Esclvo Se le queda Conpeler
dandole el presio a que lo Resiva y manumita o otorgue
libertad a el dicho Sierbo inbita y Contra Su Volumtad y en este
punto no se alega ni podra alegar Ley ni doctrina que
tal afirme y Como la Regla General Sea el que el dueño
en sus Cosas Es arbitro para Vsar libremente de Su Señorio no Se
le puede Conpeler Contra Su Volumtad a Venderlas y debaxo de
esta Regla nesesariamente Corre el Caso propuesto porque en
las limitasiones que tiene por derecho y Sentir de sus doctores
ninguna Es de que en favor de la libertad Se pueda Conpeler
a el amo de el Esclavo a eximirse de Su dominio por pre
sio y Solamente en el Esclavo Comun de dos Se eseptua dicha
Regla General de el derecho y Como esta Sea esepsion firma la
Regla en Contrario de que a el dueño in solidum no Se puede
apremiar Contra dicha Voluntad y Es grande la diferensia
por que en el Siervo Comun Como no Sea divisible en Espesie | page_0019Doña Getrudis Muños de Morales Viuda de el alferes
[{Alonso Sanches Picaco]] en los autos de el Pleito que me
an movido francisco de los santos y Philipe de Santhiago mulatos
Esclavos sobre que les otorga libertad por tasasion y aprisio de
Su Valor y lo demas Supuesto Su Escripto de dies y ocho de agosto
Digo que Sin embargo S a de determinar en esta Causa Como
tengo pedido en el mio de trese de dicho mes por lo que Consta
de los autos y en el tengo alegado que Reprodusgo y aqui no
Se da Satisfacsion por que el punto presiso de este pleito Es
Si a el dueño in solidum de el Esclvo Se le queda Conpeler
dandole el presio a que lo Resiva y manumita o otorgue
libertad a el dicho Sierbo inbita y Contra Su Volumtad y en este
punto no se alega ni podra alegar Ley ni doctrina que
tal afirme y Como la Regla General Sea el que el dueño
en sus Cosas Es arbitro para Vsar libremente de Su Señorio no Se
le puede Conpeler Contra Su Volumtad a Venderlas y debaxo de
esta Regla nesesariamente Corre el Caso propuesto porque en
las limitasiones que tiene por derecho y Sentir de sus doctores
ninguna Es de que en favor de la libertad Se pueda Conpeler
a el amo de el Esclavo a eximirse de Su dominio por pre
sio y Solamente en el Esclavo Comun de dos Se eseptua dicha
Regla General de el derecho y Como esta Sea esepsion firma la
Regla en Contrario de que a el dueño in solidum no Se puede
apremiar Contra dicha Voluntad y Es grande la diferensia
por que en el Siervo Comun Como no Sea divisible en Espesie |