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sepan quantos esta carta rezen [...]
murieran [...] desta ciudad de Cholula A [...]
y con las que bendo en venta [real ?] sea por [...]
para siempre jamas a [Juan] [...] [Cante]
[vecino?] de esta ciudad que esta presente un negro
mi esclavo llamado Lazaro de [Herradean?]
y la [...] [...] ladino que sera de
piedad de venynte y un años pues mas [o menos?]
que a su bez compre de Fernando de [Padua?]
el qual le bendo [por estas?] clausulas. Andres
de [Henna Baezza?] y no de pas y por libre [...]
deun u otra enajenacyon [...] cual nipe
[...] al que no la tiene y porque no es [...]
ladron ni huydor ni tiene ni padece en
fermedad [...] y ssano de todos
sus miembros y por precio y conta [...]
tos y dependa[...] de eso [...] que por es [...]
del me [pagará] y pagado en reales de
plata y estan en mi poder [sufre que vien?]
las leyes del entrego como en ellas
se contiene y [...] que los dichos [...]
[...] es [al?] Juez y [...] [y tambien?] a los del dicho esclavo
y normas y firmas vale e puede valer
agora y en qual quier tiempo le pago
[pracía?] y nacion [...] por fecha
y nuebo las [...] llama entre
rios. vale [dero?] para siempre jamas
cerca de lo qual [Reynan?] las leyes del
[señor?] de nuestra majestad real fechas en las [...]
[...] de [...] que tratan
texto al margen izquierdo
folio margen superior
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