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sepan quantos esta carta rezen [...] murieran [...] desta ciudad de Cholula A [...] y con las que bendo en venta [real ?] sea por [...] para siempre jamas a [Juan] [...] [Cante] [vecino?] de esta ciudad que esta presente un negro mi esclavo llamado Lazaro de [Herradean?] y la [...] [...] ladino que sera de piedad de venynte y un años pues mas [o menos?] que a su bez compre de Fernando de [Padua?] el qual le bendo [por estas?] clausulas. Andres de [Henna Baezza?] y no de pas y por libre [...] deun u otra enajenacyon [...] cual nipe [...] al que no la tiene y porque no es [...] ladron ni huydor ni tiene ni padece en fermedad [...] y ssano de todos sus miembros y por precio y conta [...] tos y dependa[...] de eso [...] que por es [...] del me [pagará] y pagado en reales de plata y estan en mi poder [sufre que vien?] las leyes del entrego como en ellas se contiene y [...] que los dichos [...] [...] es [al?] Juez y [...] [y tambien?] a los del dicho esclavo y normas y firmas vale e puede valer agora y en qual quier tiempo le pago [pracía?] y nacion [...] por fecha y nuebo las [...] llama entre rios. vale [dero?] para siempre jamas cerca de lo qual [Reynan?] las leyes del [señor?] de nuestra majestad real fechas en las [...] [...] de [...] que tratan texto al margen izquierdo folio margen superior
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en razon de las cossas que se compran y venden por mas o menos de la mitad del justo preçio y el rremedio dellas y desde oy dia en adelante para siempre jamas me desisto del derecho y razon y señores que tenía al dicho esclavo y lo cedo en el dicho comprador para que haga y disponga del A su boluntad como cosa suya que es y como Real ven dedor me obligo