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VGutierrez at Aug 15, 2020 12:43 AM

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[Al lado superior al centro] 95
[Al lado superior derecho en lapiz] 314
[Al lado superior derecho] Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes
[Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 28 V 139 pesos

Efecto por el dicho tercero y en el mismo dia
en mil y ducientos y veinte pesos que se deducen
y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 220 pesos

22. Por muerte de la dicha Maria de la Paz Fernando
Calderon Vargas corregidor de la ciudad de Cholula
dio y encargo por administracion a Andres de Bustos
el obraje de la dicha Maria de la Paz con el qual se lo
entregaron al suso dicho todos los paños, lanas hilo
esclavos, indios, maiz, harina, anil y los demas
pertrechos que [huvo] y se contienen en el inbentario
que se hizo [de officio] y en este testamento de la dicha
difunta y habiendo tenido el dicho Andres de Bustos
la dicha administracion desde la muerte de la
dicha Maria de la Paz que fue desde primero de
mayo hasta primero de octubre del año de seis y catorce
cuando se rremato el dicho obraje y entrego a Sebastian
Gomez de Bejar por Francisco de Vique defensor
de los bienes y albacea de la difunta se le pidio
quenta al dicho Andres de Bustos y haviendola
ofrecido se nombro por ella Agustin de Sierra Var
gas el cual la hizo con cargo y descargo y pre
sentada por el suso dicho el defensor la contra dijo
protestando adicionar la como injusta y mal
hecha, a lo cual respondio el dicho Andres de
Bustos pidiendo se le pagasen trecientos y veinte
pesos tres tomines que habia hecho de alcance con
[mag] los salarios que pudo merecer por
su administracion a que [huvo] replicato por
parte del dicho Francisco de Vique con cientas pro
testaciones pidiendose rremitiese a otros
terceros la dicha cuenta para que la hiziesen
de nuevo valo menos la reviesen y enmenda
sen y de conformidad de partes fueron nom
brados Andres de la Fuente vecino de la ciudad de
Los Angeles y Hernan Vaez qu[ien] lo es de la
de Cholula, los cuales habiendo jurado y acetado
el nombramiento bieron la dicha quenta
y conformes en su parecer la dan por buena
[línea de cancelación] Y[ten] 29 V 359 pesos [29.359 pesos]

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[Al lado superior derecho] 95; 314 en lapiz Proce[so] [d]el cargo y cuerpo de bienes
[Al lado derecho] Por la de en contra [línea de cancelación] 28 V 139 pesos

Efecto por el dicho tercero y en el mismo dia
en mil y ducientos y veinte pesos que se deducen
y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] 1 V 220 pesos

22. Por muerte de la dicha Maria de la Paz Fernando
Calderon Vargas corregidor de la ciudad de Cholula
dio y encargo por administracion a Andres de Bustos
el obraje de la dicha Maria de la Paz con el qual se lo
entregaron al suso dicho todos los paños, lanas hilo
esclavos, indios, maiz, harina, anil y los demas
pertrechos que [huvo] y se contienen en el inbentario
que se hizo [de officio] y en este testamento de la dicha
difunta y habiendo tenido el dicho Andres de Bustos
la dicha administracion desde la muerte de la
dicha Maria de la Paz que fue desde primero de
mayo hasta primero de octubre del año de seis y catorce
cuando se rremato el dicho obraje y entrego a Sebastian
Gomez de Bejar por Francisco de Vique defensor
de los bienes y albacea de la difunta se le pidio
quenta al dicho Andres de Bustos y haviendola
ofrecido se nombro por ella Agustin de Sierra Var
gas el cual la hizo con cargo y descargo y pre
sentada por el suso dicho el defensor la contra dijo
protestando adicionar la como injusta y mal
hecha, a lo cual respondio el dicho Andres de
Bustos pidiendo se le pagasen trecientos y veinte
pesos tres tomines que habia hecho de alcance con
[mag] los salarios que pudo merecer por
su administracion a que [huvo] replicato por
parte del dicho Francisco de Vique con cientas pro
testaciones pidiendose rremitiese a otros
terceros la dicha cuenta para que la hiziesen
de nuevo valo menos la reviesen y enmenda
sen y de conformidad de partes fueron nom
brados Andres de la Fuente vecino de la ciudad de
Los Angeles y Hernan Vaez qu[ien] lo es de la
de Cholula, los cuales habiendo jurado y acetado
el nombramiento bieron la dicha quenta
y conformes en su parecer la dan por buena
[línea de cancelación] Y[ten] 29 V 359 pesos [29.359 pesos]