| page_0039De Derecho hubiere lugar en testimonyo
De lo qual otorgue el presente ante el
escribano publico y testigos que es fecho en la ciudad
de cholula a beinte y siete dias de el
mez de abril de milly seiscientos y
nuebe años y el otorgante que yo el
escribano doy fee que conosco lo firmo de
su nombre siendo testigos Alonso davila
y Luys de Alarcon y Juan barba y Bernardino de Paredes vezinos desta
ciudad va testado tan / no bala y
Dandole este dicho poder para que el
firmara no pudo firmalle por lo
qual rrogo a un testigo de los dichos lo
firmase por el fecho ut supra testigos los
los dichos que lo firmaron de sus nombres
como tales testigos por testimonio y a rruego del
otorgante [Alonso davila]] por testigo Luys de alarcon
por testigo Juan barba por testigo [bernaldino de paredes]]
causa de baca ante mi Juan Franco
escribano publico [Línea de cancelación]
Por ende hago mi signo en testimonio de verdad
[Signo] Joan franco
escribano publico [rúbrica] | page_0039De Derecho hubiere lugar en testimonyo
De lo qual otorgue el presente ante el
escribano publico y testigos que es fecho en la ciudad
de cholula a beinte y siete dias de el
mez de abril de milly seiscientos y
nuebe años y el otorgante que yo el
[escribano] doy fee que conosco lo firmo de
su nombre siendo testigos [ ] Danila
y Luys de Alarcon y [Jul] Barba y ber
naldino de paredes vezinos desta
ciudad [valebtado] tan / nobala y
Dandole este dicho poder para que el
firmara no pudo firmalle por lo
qual [rrago] a un [testigo] de los dichos lo
firmase por el [ ] supra [ ] los
los dichos que lo firmaron de sus nombres
como tales testigos [port] y arruego del
otorgante [ ] davila [porto] Luys de alarcon
[porto] Juan barba y [ ] [bernaldino ] de paredes
[causa de baca] ante mi Juan Franco
escribano publico [Línea de cancelación]
Ponen de [ ] |