Diego de torrez bela y a una nieta suya
hija de andrez martin su hijo ya difunto
la qual esta en los Reynos de castilla. ambos
hijos del primero matrimonio // Y a Diego
Maria y Madalena del segundo a
los quales dejo los d[ic]hos sus bienes para
que los ereden por yguales partes. despues
de sacada la mejora de ter[cer]o y Remaniente
de quinto que hiço en la d[ic]ha Madalena
menora que ya esta adjudicado y sacado
a la suso d[ic]ha // y aora se parten los d[ic]hos
seisçientos quarenta y ocho pe[so]s que quedaron
despues de auer sacado el d[ic]ho terçio y Re
maniente de quinto que caue de ellos en
singular a cada uno de los çinco erederos.
a çiento beinte y nueue p[es]os quatro tomi[ne]s
y nueue granos que se les adjudican pa
ra se los pagar a cada uno de por si en su lugar
y se haçe demostraçion de lo ffecho [TESTADO]
[Ytem] hubo de bienes partibles 648 p[eso]s [GUIÓN]
[Ytem] cupo a cada eredero de los 5 a 129 p[eso]s 4 t[omines] 9 g[ranos]
[RENGLÓN TESTADO]