a Antonio de piña su compadre y María de la
paz su mujer y a Pedro gonçales calderon con poder
in solidum a cada uno para que puedan administrar
bender en almoneda o fuera de ella todos sus bienes /
en el d[ic]ho su codiçilio mando el d[ic]ho difunto a la
d[ic]ha su mujer todos los bienes muebles que tubiese hasta
el dia de su fallesimiento / Y en la fo[ja] [novena] de los
autos el d[ic]ho antonio de piña Unos de los albaçeas
del d[ic]ho difunto presento petiçion ante fernando cal
deron bargas correjidor de la d[ic]ha çiudad de cholu
la por su Mag[esta]d en çinco de otubre de 1616 años por la
qual pidio que por quanto el d[ic]ho difunto auia dejado
Una estançia de labor y que auia en ella bienes de que haçer
ymbentario nombrase persona que con el d[ic]ho escribano
lo fuese a haçer y el d[ic]ho correjidor nombro a marcos
gonçales su teniente para que en compania del d[ic]ho
escribano fuese y lo hiçiese que se hiço como lo pidio el d[ic]ho
albaçea y el d[ic]ho imbentario esta desde la fo[ja] [novena] de
los autos hasta la [onçeava] de ellos y en la 13 la d[ic]ha biuda
pidio al d[ic]ho correjidor que pues conforme a derecho
era tutora lijitima de sus hijos menores [le dissirmeste?]
[RENGLÓN TESTADO]