quien la auian casado y a Andrez martin assi mes
mo ya difunto y este dejo Una hija nieta del d[ic]ho testador
en el dicho Reyno de castilla y que al tiempo que murio
la d[ic]ha maria alonso su mujer hicieron abaliaçion
de bienes muebles y de las Rayçes que entonces tenian los
quales fueron ganançiables por no hauer llebado ningu
no de ellos capital al d[ic]ho matrimonio y lo que se hallo
de bienes monto todo quatro mill pesos y de ellos Reçiuio
el d[ic]ho difunto los dos mill de su parte y dio a la d[ic]ha y
sabel martin su hija mill conforme al Recaudo
que el d[ic]ho difunto dixo en su testamento auerle hecho
y que los otros mill los embio a los d[ic]hos Reynos de
castilla para la d[ic]ha su nieta y que de ello tambien
tenia Recaudos muy bastantes de manera que
a los d[ic]hos sus primeros hijos no les deue cosa nin
guna de la herençia de la d[ic]ha su primera mujer/
Y En la cláusula [SUBRAYADO: 20] del d[ic]ho testamento
que segunda vez casso con maria de la paz en estas par
tes la qual llebo en docte a su poder noveçientos pesos
[RENGLÓN TESTADO]