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E[n] la ciudad de cholula en treze dias del
mes de março de myll y seis[ciento]s y dies y siete a[ñ]os
a[n]te my el scriuano pu[blic]o y t[esti]go[s] parescio juan
lopez guerrero v[ezin]o desta s[i]udad que doy ffe
que conozco y dixo que por quanto oy d[ic]ho
dia en [es?] como en mayor ponedor se le hizo
Remate de la est[anci]a de labor que quedo e[n] esta
jur[isdicci]on por bienes de andres m[art]in difunto a pedi[myen]to
de sus herederos albacea y el d[ich]o Remate
se le hizo en dos myll y nobecientos p[es]os
de oro com[un]d con cargo de myl y cien p[es]os
del d[ic]ho oro que sobre la d[ic]ha estancia de
labor estan a çenso segun que del d[ic]ho Remate
q[ue] paso a[n]tel presente scriuano y el corregidor
desta siudad a que se Refiere questa en los
autos de la causa y no enbarg[a]do que en el
fue ffecho el d[ic]ho Remate la verdad del caso
es que la d[ic]ha estancia de labor la saco
para maria de la paz biuda del d[ic]ho
andres m[art]in difunto y a su rruego e ynter
seçion y a[n]si todo el derecho y auçion
que en birtud del d[ic]ho Remate tiene
adquirid a la d[ic]ha labor y apero y lo
demas que con la d[ic]ha labor se le Remato
[e ce side?] rrenuncia y trespasa en la
d[ic]ha maria de la paz para que sea suya
y de sus herederos con la carga y oblig[aci]on
del d[ic]ho çenso e para que en todo t[iem]po este
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En la ciudad de Cholula en trece días del
mes de marzo de mil y seiscientos y diez y siete años
ante mí el [escribano público] y [testigos], pareció Juan
López Guerrero, [vecino] de esta ciudad que doy fe
que conozco, y dijo que por cuanto hoy [dicho]
día en es, como en mayor ponedor se le hizo
remate de la [estancia] de labor que quedó en esta
[jurisdicción] por bienes de Andrés [Martín], difunto, [¿]
de sus herederos, albacea; y el [dicho] remate
se le hizo en dos mil y novecientos pesos
de oro común con cargo de mil y cien [pesos]
del [dicho] oro que sobre la [dicha] estancia de
labor están a censo según [que?] del [dicho] remate
[quepa dar?] ante el presente [escribano] y el corregidor
de esta ciudad a que se refiere que está en los
autos de la causa y no [embargue?], que en él
fue hecho el [dicho] remate la verdad del caso
es que la [dicha] estancia de labor la sacó
para María de la Paz, viuda del [dicho]
Andrés [Martín], difunto, y a su ruego e inter-
cesión y así todo el derecho y aución
que en virtud del [dicho] remate tiene
adquirida la [dicha] labor y apero y lo
demás que con la [dicha] labor se le [remató?]
[¿] renuncia y traspasa en la
[dicha] María de la Paz para que sea [suya?]
y de sus herederos con la carga y [obligación]
del [dicho] censo y para que en todo [tiempo] esté
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