MARGEN SUPERIOR CENTRO: [CRISMóN] DERECHA: en lápiz 173; en tinta 32
En la ciuudad [sic] de cholula en veynte y siete dias del
mes de henero de myll y seiscientos y dies y siete años
ante ffernando calderon de bargas corregidor
desta sudad [sic] por su magestad le presenta el contenido
Matias de abila de morales Por maria de la Paz biuda de Andres
martin y por sus hijos Pupilos herederos del dicho defunto que
estan debaxo de la tutela y curaduria De la Dicha su madre en el juizio
dibosorio de los bienes comunes entre ella y ellos que mi parte Ha
Probocado Para que cada Uno aya y lleue lo que fuere suyo con
forme a el testamento y codisilo del dicho Difunto y a el ynbentario
judisial Y solene que esta en estos autos Digo que Para que se sustan
sien conforme a derecho conbiene que a los herederos del dicho
Andres martin hijos de maría Alonsso Primera muger del
dicho andres martin que estan ultramar en los Reynos de castilla
Pagados Y satizfechos conforme a la declaracion de su Padre
de los Bienes maternos que Ubieron de auer por muerte de la
dicha su madre Y se llaman Ysabel martin mujer de andres
de Angulo que Ya es defunto y la susodicha Biuda y Una
hija de otro llamado Andres martin Y nieta del dicho testador
y su heredera Por muerte de su padre en lo que le Ubiere de
Pertenecer cuyo nombre no se me refiere en el testamento
Porque dixo el dicho testador que no se acordaua como se llama
se les de Y nombre de ofisio defensor y se le disierna el cargo
Porque mis Partes no tienen obligaçion a Poseher en co
munion ni a esperar que los susodichos uengan de los
dichos Reynos por que puede suçeder agrabio Y grabamen
en rrazon de frutos Y aprobechamientos de manera que abien
dolos de comunicar y dar cuenta uenga a quedar consu
mido el Patrimonio de mis menores Y la dote arras