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HugoZ at Oct 27, 2020 11:01 AM

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y durante el matrimonyo de entre anbos
aber habido y procreado por sus hijos li
gitimos a los dichos Diego Martín y a María
y Madalena que son de las hedades que
refere la dicha peticion [la abia ... por?]
nonbrada por tutora y curadora de la[s]
personas y bienes de los dichos menores
y mande que la susodicha paresca ante [s...?]
y açepte el dicho cargo y haga el juramento y de
fiança de derecho necesaria y hecho esto [esta?]
presto de deçir [risibe?] el dicho cargo y ansi
proueyo [...?] [TESTADO]
DERECHA: Fernando Calderón CENTRO: Ante mí
CENTRO: Joan Franco
CENTRO: Escribano publico

[IZQUIERDA: Tutela] En la ciudad de Cholula en veinte y cinco dias
del mes de otubre de myll y seiscientos dies
y seis años en presencia de Fernando Calderón
de Vargas corregidor desta siudad por su magestad
y de scribano publico [n...?] el auto de suso como
se contiene a María de la Paz biuda
de Andrés Martín difunto labrador que ffue
en esta jurisdiçion la qual asi cumplyento dixo
que açetaua y açeto de ser tal tutora
y curadora de las personas y bienes de Diego
Martín y de María y Madalena menores

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