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y seis años otorgo el escrivano público y dijo no saber y ffirmo un testimonio siendo testigo ... vecino de esta çiudad ... ante my Joan franco escrivano publico [rubrica]

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SEpan quantos esta carta vieren como yo el doctor ... de la parra presvitero rraçionero de la catedral de la çiudad de los angeles y iusoscripto en esta çiudad de cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplir como de derecho serre quiere a ... carmona que esta presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en

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testimonio qual otorgo el presente ante escrivano publico ... ffecho en la çiudad de cholula en veynte y siete dias del mes de noviembre de myll y seiscientos y siete años que otorgado que ele escrivano dio ffe que conozco e ffirmo de ... siendo testigo juan ... y ... de ... en esta çiudad de cholula ... [rubrica] ante my Joan Franco escrivano publico [rúbrica]

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de chaves vecino en esta çiudad de cholula y cura de la çiudad de mexico otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplir como de derecho serrequiere y es necesario a thomas vasques cura de la catedral de tlaxcala presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testimonio qual otorgue la presente ante el escrivano público

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que es ffecho rn la çiudad de cholula en seis dias del mes de diziembre de myll y seiscientos y seis años le otorgue yo el escrivano publico doy ffe que conozco e ffirmo de su nombre siendo testigo ... lopez y .... y pedro carrillo vecino de esta çiudad de cholula gabriel chaves [rúbrica] ante my Joan franco escrivano público [rúbrica]

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