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cholula en veynte y çinco dias [roto] junio de myll y seisçientos y seis [roto] otorgant que yo el escrivano publico doy ffe que conozco [roto] lo ffirmo de su nombre siendo testigos juan de [roto] luis de alarcon e pedro de alarcon vecinos de esta çiudad El Bachiller gaspar conttreras [rúbrica] ante my Joan Franco Escrivano publico [rúbrica]

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SEpan quantos esta carta vieren como yo Francisco gonsalez [roto] vecino de esta çiudad de los angeles y otorgo que da su poder cumplido quan bastante de derecho se rrequie re y es nesesario a antonio rruys vecino de la dicha çiudad que esta presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mi los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conoscer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicion è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro uanças, y los abonar y los de en contrario, presentado tachar y contradezir en di chos y en personas y recusar qualesquier juezes y escriuanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriuanos è otras personas, qualesquier escripturas y prouanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones ventas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è tassar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays, así en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que conuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer e sostituyr vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administracion e vos relieuo y a vuestros sostitutos e[n] forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por uver. en

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estimacion de lo qual otorgue [es] te ante el escrivano publico y testigos que [roto] En la çiudad de cholula en veynte y siete [roto] dias del mes de junio de myll y seis cientos y seis años y el otorgante que yo el escrivano conosco no firmo porque dijo no saber a su rruego lo firmo un testigo y lo fueron alonso davila y gabriel de medina y Juan fernandes tristan vesinos de esta çiudad Por testigo alonso dauila [rúbrica] ante my Joan franco Escrivano publico [rúbrica] Y otro si dixo que demas de lo contenido en este dicho poder se le da al dicho] antonio rruyz para que pueda bender y benda todo aquello que en virtud de el cobrare de bueyes cauallos y otros qualesquier bienes por el precio o precios que le paresçiere o conçertare dandose por entregado de el su parte de oro en que ansi vendiere los dichos bienes y en esta rrazon haga por ante qualesquier servicios los recaudos que convengan que siendo por el ffecho lo aprueua y ra tifica y se obliga de estar y pasar por ello y para ello dio poder a las justicias de su magestad en fforma para que que le conpelan al cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada rrenuncio leyes de su ffavor con la general del dereho y lo otorgo y no ffirmo porque dixo no saver escribir a su rruego lo ffirmo un testigo francisco vapra testigo gabriel de medina y Juan cabesas vesinos de esta sivdad por testigo gabriel de medina rúbrica] ante my Joan franco escriuano publico [rúbrica]

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SEpan quantos esta carta vieren como yo gabriel de chaues corregidor en esta ciudad de cho lula por su majestad y vezino de la ciudad de mexico otorgo e conozco que por esta carta que doi e otorgo mi poder cumplido como de derecho se rre quiere y es necesario A gutierre de chaues mi hijo vezino de la ciudad de mexico que esta ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, que yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mi los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conoscimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conoscer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicion è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro uanças, y los abonar y los de en contrario, presentado tachar y contradezir en di chos y en personas y recusar qualesquier juezes y escriuanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è sacar de poder de qualesquier escriuanos è otras personas, qualesquier escripturas y prouanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones ventas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è verlas jurar è tassar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays, así en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos e diligencias judiciales y extrajudiciales que conuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer e sostituyr vn procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administracion e vos relieuo y a vuestros sostitutos e[n] forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en y otro si por este presente poder reboco otros qualesquier que aya dado a qualesquier personas dexandolos en su onRa y buena fama y pido

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les sea notificada esta rebocacion [roto] testimonio de lo qual [roto] el presente ante el escrivano publico y [roto] criptos en la dicha ciudad de cholula en beynte y siete dias del mes de Junio de mill y seiscien tos y seis años y el otorgante que yo el escrivano doi fee que conozco lo firmo de su nonbre siendo testigoagus tin de sierra y gabriel de medina y joan gomes vecinos de esta ciudad de cholula gabriel de medina [rubrica]

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