que ansi consta la pueda traer de donde
estuviere y apremiare lla que sirva con
prisiones el tiempo que le faltare por
cumplir y fallas que huviere hecho para lo
qual a de ser a oydo por su rrenuncio el dicho Maria
de Morales sin ser necesario otra averiguacion
que con algun vi y esta mando presente el dicho la Maria
de Morales dixo que la pen lo va esta escriptura
y se obliga de cumplimiento de lo en ella va tasado y que
no despedira del dicho servicio al en dicha Maria
mulata durante el dicho tiempo so pena de espa
zar de vazio y por lo cumplirlo bengo su cumplimiento
y en avidos e por aver e diere un podia ante
a las justicias de su magestad por la execucion de el dicho rrenunciamos
las leyes de esta vir y la señal del derecho
y pidieron una el dicho teniente ynterponga
en esta escriptura sin autoridad i decreto
y el dicho teniente de cumplimiento dixo que por
valida ausi de otras e la escriptura interponia
e ynterpuso su autoridad y decreto y lo
firmo de oy anque lo firmo el dicho María
de Morales y por la dicha Maria mulata
firmo un testigo e yo el escribano doy fee que conozco
a los otorgantes siendo testigos Pedro Truxillo
Crispoval de Vargas y Francisco de Contreras vezinos de es
ta ciudad.
Juan de Sandoval [rúbrica]
Bartolomé de Morales [rúbrica]
Pedro de Truxillo [rúbrica]
Ante mi
Hernando de León [rúbrica]
Escribano púbico