rir querellar y afrontar y protestar testimonios
pedir y tomar y para declinar juridicion y poner articulos
y pusisiones e a los de las otras partes rresponder y para
jurar en mi anima qualesquier juramentos de berdad desir
y los deferir en las otras partes con quien litigaredes
y para dar y presentar qualesquier cartas de justicia y pedir cum
plimineto de ellas y ante las justicias eclesias, sacar quales
quier cartas y covranzas y presentar testigos escritos escritu
ras y probanzas y los habonar y los den contrario presen
tado tachar y contradezir con dichos y en personas y rrecursos
qualesquier jueses y escrivano sy jurar en mi anima
las tales rrecusasiones y apartarnos de ellas y sacar de poder de
qualesquier escrivanos e otras personas qualesquier escritu
ras y provansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanselar
y darlas to de ellas y dar y hazer entregas y execusiones pri
siones ventas de bienes y rremate de ellos y jurar costas to
sar las y berlas jurar y tasar a las otras partes y concluyr y
sones y pedri sentencias y la consentir apelar y suplico
y las seguir de con derecho debays hazer y hagan y ansien
primera como en todas ynstancias todos los demas autos
y diligencias judiciales y extra judiciales que conbengan
de se aser aunque sean de calidad que para el los rre
quiera y deba aver otro mi mas espesial poder y