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Merced at May 24, 2021 11:06 AM

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y por las costas que en ello ave yo hizo los dichos
veynte y quatro pesos de roro comun y aun que dichos los avia
de dar y pagar luego por le hazer plazer y buena obra
y por que me obligue yo por la paga de los aveys tenido
y tener y por bines de guardar por la paga de ellos
a el plazo de ay contenido a lo cual me obligo
llanamente haziendo como hago de deuda apena mia pro
pia de llano en llano sin contradicion alguna y rrenuncio
no poder dezir ni alegar que los uso dicho no fue ni paso
ansi y si lo alegar que no me va la ynquizio ni fuere a de el
los quales dichos veynta y un pesos de oro comun
obligo de los dar y pagar a veynta y zinco dias de este
presente mes de febrero de este año de myle y quinientos y
ochenta y ocho años en esta ciudad de Cholula o en otra
qualquier parte que me fuere pedido y demanda
dos cona las costas de la cobranza y para lo cumplir
e aver por firme lo obligo mi persna y vienes avi
dos e por aver e doy poder cumplido a las justicias
de su magestad para la execucion de ello y especialmente a las
de esta ciudad de Cholula donde me someto con todos
mis bienes y rrenuncio mi priopio fuero juridicion e domiciolo y la
ley sit convenerit para que me conpelan al cum
plimiento de lo que dicho es con por sentencia difinitiva
de juez conpetente pasada en cosa juzgada
rrenuncio las leyes de mi favor y la general del derecho que es fecho
en la ciudad de cholula a veynte y dos dias del mes
de febrero de myl y quientes y ochenta y ocho años y es lo que
yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre
siendo testigos Juan de Sandoval y Pedro de Vargas Miguel de
Alvear vecinos de esta dicha ciudad

Martín Alonso [rúbrica]

Ante mi
Hernando de León [rúbrica]
Escribano púbico

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