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Merced at May 06, 2021 11:49 AM

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y los avonar y los de en contrario, presentado tachar y con
tradesir en siclos y en personas y rrecusar qualesquier jueses
y escrivanos juraron mi anima las tales rrecusasiones y a par
taros devos y sacar de poder de quales quier ser i van os cobrar
personas quales quier escrituras y provansas a mi tocan
tes y viendo pagadas las chanselar, y dar basto de ellas y dar y
hazer entregas, y execusiones prisiones, ventas de bienes
y rremate de ellos y jurar costar tasarlas y berlas jurar y tasan
y las otras partes y concluyr rrasones y pedir sentencias
y las consentir apelar y suplicar y las seguirlo con
derecho debays hazer y haga yr ansi en primera como en
todas ynstancias todos los demas autos diligencias judiciales
y exora judiciales que conbengan desea ser a que sea
de calidad que para ello se rrequiera y deba aver otro
mi mas espesial poder y mandado, y presencia perso
nal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sosti
tuyr un procurador personas y los rrebocar y abrosocriar
quedando siempre en boses este dicho poder prinsipal
que para todo ello y lo de ello pendiente vos lo doy cum
plido con sus ynsidencias y de pendensias anexidades
y conexidades con libre y general administrasion y bos
rrelievo y abicastros sostenidos en forma dederecho y
para lo aver por firme obligo mi persona y bienes
avidos y por aver que es fecha la carta en esta ciudad de
Cholula a cinco dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta
y ocho años e llo lo agan ante que yo el escrivano doy fee que conozco a lo
firmo de su nonbre siendo testigos Bernardo Alonso y Benito Gomez de
Quemes y Francisco de Valaselmozo vezinos de esta ciudad.

Francisco de Valemozo [rúbrica]
Ante mi
Fernando de Leon [rúbrica]
Escribano público

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y los avonar y los de en contrario, presentado tachar y con
tradesir en siclos y en personas y rrecusar qualesquier jueses
y escrivanos juraron mi anima las tales rrecusasiones y a par
taros devos y sacar de poder de quales quier ser i van os cobrar
personas quales quier escrituras y provansas a mi tocan
tes y viendo pagadas las chanselar, y dar basto de ellas y dar y
hazer entregas, y execusiones prisiones, ventas de bienes
y rremate de ellos y jurar costar tasarlas y berlas jurar y tasan
y las otras partes y concluyr rrasones y pedir sentencias
y las consentir apelar y suplicar y las seguirlo con
derecho debays hazer y haga yr ansi en primera como en
todas ynstancias todos los demas autos diligencias judiciales
y exora judiciales que conbengan desea ser a que sea
de calidad que para ello se rrequiera y deba aver otro
mi mas espesial poder y mandado, y presencia perso
nal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sosti
tuyr un procurador personas y los rrebocar y abrosocriar
quedando siempre en boses este dicho poder prinsipal
que para todo ello y lo de ello pendiente vos lo doy cum
plido con sus ynsidencias y de pendensias anexidades
y conexidades con libre y general administrasion y bos
rrelievo y abicastros sostenidos en forma dederecho y
para lo aver por firme obligo mi persona y bienes
avidos y por aver que es fecha la carta en esta ciudad de
Cholula a cinco dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta
y ocho años e llo lo agan ante que yo el escrivano doy fee que conozco a lo
firmo de su nonbre siendo testigos Bernardo Alonso y Benito Gomez de
Quemes y Francisco de Valaselmozo vezinos de esta ciudad.

Francisco de Valemozo [rúbrica]
Ante mi
Fernando de Leon [rúbrica]
Escribano público