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Merced at Apr 27, 2021 10:02 AM

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de myl y quinientos y ochenta y ocho años por
que e lo haga ante que yo el escrivano doy fee que
conozco dixo que no sabia firmar firmo
a su rruego un testigo siendo testigos Hernando Alonso
y Bernardo Gomez de Huemel y Juan Gomez
natera vecinos y estantes en esta ciudad
Hernando Alonso [rúbrica]

Ante mi
Hernando de Leon
Escribano público [rúbrica]

Oficio

En la ciudad de Cholula a diez y siete dias del mes de febrero
de myl y quinientos y ochenta y ocho años en presencia de mi el escribano y testigos
parecio presente Melchor de los Reyes mestizo de es
ta ciudad a quien doy fee que conozco y dixo que de su voluntad
quiere servir a Sebastian de Arismendi vecino de esta
ciudad cinquenta pesos que le deve los quales declarado
y pagado en rreales y los a pagado por la diferen
tes personas a quien los devia estando presso
los quales se cobro de le servir en una casa en las
cossas que el mudre a rrazon de un peso y qua
tro tomines cada mes y se dio por entregado de los
dichos cinquenta pesos y rrenuncio las leyes de la en
trega como en ellas se contiene y se lo beiso que no
se ira a mi ausentara del dicho servicio hasta aver
el quitado los dichos cinquenta pesos de oro como son por
que si se fuere ausentare que la que costa lo pue
da traduxeron de quiera que estuviere y apre
miare a que sit con prision de el tiempo que
le faltare por a mi persona y fallas que huviere
hecho para lo que la de ser bastante poco van la
el simple Juan del dicho Sebastian de Arasmendi
en que lo difiere y para lo cumplir coblison
por bienes avidos e por aver e dio poder cum
plido a las justicias de su magestad y la general execucion de ello rre
nuncio las leyes de [...] la general del derecho
y por nos saber firmar a su rruego lo firmpo un testigo
siendo testitos Pedro de Truxiyo y de Hernando de Leon escribano de
contidras vecinos de esta ciudad

Por testigo Fernando de Contreras [rúbrica]

Ante mi
Hernando de Leon
Escribano público [rúbrica]

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