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Merced at Apr 10, 2021 11:41 PM

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mentos de berdad y desir y los deferir en las otras par
tes con quien litigare y pedir cumplimiento dellas
y ante las justicias eclesiasticas sacar cualesquier
cartas y sensuras y presentar testigos escriptos escri
turas y provançad y lo sancionar y los de en contrario
presentado tachar y contradesir en dichos y en per
sonas y rrecusar cualesquier jueses y escribanos jurar
en mi anima las tales rrecusasiones y apartaron dellas
y sacar de poder de cualesquier escrivanos e otras perso
nas cualesquier escrituras y probansas ami tocantes
y siendo pagadas las chanselar y dar las tordellas y dar y ha
zer entregas y execusiones prisiones ventas de vienes y
rremate dellos y jurar costas tasarlas y belas y jurar y
tasar a las otras y artes y concluyr rrasones y pedir sen
tençias y las consentir apelar y suplicar y las seguir
o con derecho deba y hazer y haga ys anso en pri
mera como en todas ynstancias todos los demas autos
y diligencias judiciales y extraxudiciales que con
vengan desae se aunque sean de calidad que para ello
se rrequiera y deba aber otro mimas especial
poder y mandado y presençia personal en buestro
lugar y en mi nombre podays hazer y sostituyr un
procurador o mas y los rrevocar y otro serian
quedando siempre baste dicho poder prinsipal
que para todo ello y lo dello pendiente vos lodo y cumplido
con sus ynsidencias y dependençias anexidades
y cone tidades con libre y general administra
cion y bos rrelieve y a buestros sostituto ser

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mentos de berdad y desir y los deferir en las otras par
tes con quien litigare y pedir cumplimiento dellas
y ante las justicias eclesiasticas sacar cualesquier
cartas y sensuras y presentar testigos escriptos escri
turas y provançad y lo sancionar y los de en contrario
presentado tachar y contradesir en dichos y en per
sonas y rrecusar cualesquier jueses y escribanos jurar
en mi anima las tales rrecusasiones y apartaron dellas
y sacar de poder de cualesquier escrivanos e otras perso
nas cualesquier escrituras y probansas ami tocantes
y siendo pagadas las chanselar y dar las tordellas y dar y ha
zer entregas y execusiones prisiones ventas de vienes y
rremate dellos y jurar costas tasarlas y belas y jurar y
tasar a las otras y artes y concluyr rrasones y pedir sen
tençias y las consentir apelar y suplicar y las seguir
o con derecho deba y hazer y haga ys anso en pri
mera como en todas ynstancias todos los demas autos
y diligencias judiciales y extraxudiciales que con
vengan desae se aunque sean de calidad que para ello
se rrequiera y deba aber otro mimas especial
poder y mandado y presençia personal en buestro
lugar y en mi nombre podays hazer y sostituyr un
procurador o mas y los rrevocar y otro serian
quedando siempre baste dicho poder prinsipal
que para todo ello y lo dello pendiente vos lodo y cumplido
con sus ynsidencias y dependençias anexidades
y cone tidades con libre y general administra
cion y bos rrelieve y a buestros sostituto ser