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qui en su poder hubiere para que las
quisiere e por el tanto las pueda tomar
antes que otra persona alguna y para ello
hemos de aguardar termino de sesenta dias
que el derecho manda y no las emos de poder vender
libremente con la carga del dicho censo
y no de otra manera
otro dia ni condicion que cada y quando
que yo o la dicha mi mujer o nuestros herederos y su
cesores dieremos y entreguemos a la dicha
comunydad o a quoen en su poder hubiere e [...]
dichos dos myll pesos de oro comun a diziembre
con una paga en rreales como yo los rrecibo
y el censo corrido hasta el [...] y el alla
val asi la hubiere de rredimir que en
tal casso a de ser [...] la dicha comunydad
a los [...] carta de pago
y finiquito deste censo dexandome libre
a mi y a la dicha mi mujer y a nuestros herederos
para la dichas posesiones dello como lo e
mos ante[...] [comunidad esta escritura
[...] quales dichas condiciones y aun
[...] una dellas y conta un dellas por
mi y en en dicho nombre [...] de la dicha mi mujer que vendo
y [...] ynpongo [...] y cargo los
dichos ciento y quarenta y dos pesos y quatro tomines de
dada mi descarga a cada uno año y si vale mas
de los dichos dos myll pesos que [...] la dicha
comunydad de [...] a por my y en el dicho
[...] los dichos ago [...] buena
[...] perfeta yrrevocable que el derecho
e llama entre bivos sobre y [...] por
mi en el dicho nonbre del y del horde
namiento rreal que habra en rra
zon delas [...] que sean por no vender
por mas [mandamiento de vista de la jus]
ticias presion [...] del rremedio
dellos autoridad en estan declarados
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