frc_vol004_0214_b

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Merced at Jun 26, 2020 12:05 AM

frc_vol004_0214_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 214
[Al margen superior derecho tinta] 41
demandados en rreales de plata
y no en otra moneda en la y tal dellos
para de oy dia de la ffecha desta en seis meses
adelante de manera quede y en un año
este pagada toda esta dicha deuda para que
mas ciertos seguro este della lo ypoteco
por especial y espresa ypoteca los dichos
dos machos y mula para no las poder bender
ninguna hasta tanto queste pagada
esta dicha deuda so pena en la venta y enagenacion
que se hisiere ansi ninguna y no valga
y los pueda sacar de la persona en las tubiere
y excutar en ellas y por lo questas dare
en persona y bienes la qual obligo y al
cumplimiento que dicho es doy poder a las
justicias de su magestad de qualesquier parte que sean
y en espcial a las desta dicha ciudad
para que me conpelan cumplimiento de lo
que dicho es como por setencia pasada en cosa
jusgada e remito leyes de my favor
con las de derecho ffecha en la ciudad de
Cholula en veynte y siete del mes de
junio de mil seiscientos y cinco años
y el otorgante yo el escribano publico doy ffe que
conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Pedro
Arrias [...] y Garcia Cabecas
y Pedro de Leon vecinos desta ciudad
Melchos Alvarez
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] memoria de alcavala a quince de jullio [rúbrica]

frc_vol004_0214_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 214
[Al margen superior derecho tinta] 41
demandados en rreales de plata
y no en otra moneda en la y tal dellos
para de oy dia de la ffecha desta en seis meses
adelante de manera quede y en un año
este pagada toda esta dicha deuda para que
mas ciertos seguro este della lo ypoteco
por especial y espresa ypoteca los dichos
dos machos y mula para no las poder bender
ninguna hasta tanto queste pagada
esta dicha deuda so pena en la venta y enagenacion
que se hisiere ansi ninguna y no valga
y los pueda sacar de la persona en las tubiere
y excutar en ellas y por lo questas dare
en persona y bienes la qual obligo y al
cumplimiento que dicho es doy poder a las
justicias de su magestad de qualesquier parte que sean
y en espcial a las desta dicha ciudad
para que me conpelan cumplimiento de lo
que dicho es como por setencia pasada en cosa
jusgada e remito leyes de my favor
con las de derecho ffecha en la ciudad de
Cholula en veynte y siete del mes de
junio de mil seiscientos y cinco años
y el otorgante yo el escribano publico doy ffe que
conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Pedro
Arrias [...] y Garcia Cabecas
y Pedro de Leon vecinos desta ciudad
Melchos Alvarez
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] memoria de alcavala a quince de jullio [rúbrica]