[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 213
[Al margen superior derecho tinta] 40
Por Diego Mena mi suegro por las quales
le tiene preso el susodicho en la carcel publica desta ciudad
y con que yo los salga a pagar por el susodicho
le suelta della y da por ninguna carta de
fecha que contra el susodicho tiene presentada
y delllo me por entregado con renombre de leyes
prueva de la entrega y paga como en ellos
se conviene y el poder decir y alegar que lo
susodicho ni ffuere paso ansi y si lo dixere
o alegare que no valga en su jurizion fuera
de los quales dichos ciento y diez pesos y seis [...]
del dicho oro dare y pagare en rreales de
plata y no en otra monedaen esta ciudad
o en otra qualesquier parte para de oy dia de
la ffecha esta carta en un año cunplido
primero siguiente con las cartas de la
cobranÇa y para cunplir obligo my persona
y bienes avidose por aver y doy poder
a las justicias de su magestad de qualesquier parte otra
y en especial a las de la ciudad de los
Angeles a cuyo ffuero e jurisdiccion me someto
[...] y propio y las sit convene
rid de juridicione [oni un judician] para que
las dichas justicias me conpelan al cumplimiento
lo que dicho e como por sentencia pasada
en cosa juzgada e remito leyes de my favor
con la general del derecho en testimonio de lo
qual otorgue la presente ante el escribano publico
y so ffecha en la ciudad de Cholula
en veynte y siete del mes de
junio de mill seiscientos y cinco años