frc_vol004_0210_b

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Merced at Jun 27, 2020 02:13 AM

frc_vol004_0210_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 210
[Al margen superior derecho tinta] 37
Sepan quantos esta carta bieren co
mo yo Andres Lopez vecino desta ciudad de Cho
lula otorgo y conosco por esta carta que doy
y otorgo my poder cumplido qual de derecho se
requiere a Miguel Vegil y Pedro Sanchez de Figue
roa y a qualquier dellos ynsolidun especial
mente para que por my y en my nombre puedan en
qualquier partes desta Nueba España re
xistrar qualquier mynas y partes de
mynas demasia al quadial y sitios de
[didos] de molino y para de a caballo y pa
ra casas de vivienda y quadrillas y depen
nuncian de las mynas y de los demas que
les paresiere por no pondal y despobla
das y de lo que asi registrare ante el
adjudicare por la dicha rraÇon pueda en my
nonbre para ser [...] y parte dellas do
nacion y donaciones e ventas que les
paresiere con las fuerÇas que para su
balidacion se requieran las quales sien
do por los susodichos ffechas y otorgadas
yo desde luego las apruebo y rratifico
y para que pueda rresebir en si las do
naciones de las personas que se las
dieren los susodichos ysieren en my fabor
y las mynas y demas cosa que asi registra
ren puedan trocar con las personas
que les paresiere otorgando en esta rra
son las escrituras con las fuercas
que convengan todas las quales
apruebo y rratifico como si yo las

frc_vol004_0210_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 210
[Al margen superior derecho tinta] 37
Sepan quantos esta carta bieren co
mo yo Andres Lopez vecino desta ciudad de Cho
lula otorgo y conosco por esta carta que doy
y otorgo my poder cumplido qual de derecho se
requiere a Miguel Vegil y Pedro Sanchez de Figue
roa y a qualquier dellos ynsolidun especial
mente para que por my y en my nombre puedan en
qualquier partes desta Nueba España re
xistrar qualquier mynas y partes de
mynas demasia al quadial y sitios de
[didos] de molino y para de a caballo y pa
ra casas de vivienda y quadrillas y depen
nuncian de las mynas y de los demas que
les paresiere por no pondaly del pobla
das y de lo que asi registrare ante el
adjudicare por la dicha rraÇon pueda en my
nonbre para ser [...] y parte dellas do
nacion y donaciones e ventas que les
paresiere con las fuerÇas que para su
balidacion se requieram las quales sien
do por los susodichos ffechas y otorgadas
yo desde luego las apruebo y rratifico
y para que pueda rresebir en si las do
naciones de las personas que se las
dieren los susodichos ysieren en my fabor
y las mynas y demas cosa que asi registra
ren puedan trocar con las personas
que les paresiere otorgando en esta rra
son las escrituras con las fuercas
que convengan todas las quales
apruebo y rratifico como si yo las