| frc_vol004_0210_a[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
que devo y me obligo de pagar Antonio de
Pina vecino desta ciudad ausente o a quien su poder
oviere ciento y ochenta y cinco pesos de oro
comun las quales le devo y son por rrazon y de
conpra de una pipa de vino merchunte que del
susodicho rrecivi conprada en la dicha cantidad
esta en my poder rrealmente y con efecto [...]
de la entrega que de presente no parece remito las leyes
de la entrega e prueva de la paga y entrega
como en ellas se [conpre] las quales dichos
ciento y ochenta y cinco pesos del dicho oro
le dare y pagare en rreales de plata y no
en otra moneda para el oy dia de la ffecha
desta carta en quatro meses cunplidos pri
meros siguiente con las costas de la cobranca
para lo aper obligo my persona y bienes
avido y por aver y dy poder cunplido a todos
y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier
partes que sean y en especial de la dicha
ciudad para que me conpelan al cunplemiento de lo
que dicho es como por setencia pasada en cosa juz
gada e den leyes de my favor con las de el derecho
en este de lo qual otorgue el presente ante el
escribano publico y testigos ffecha en la ciudad de Cholula
en veynte y siete del mes de mayo de myl y seis
cientos y cinco años y la otorgue yo el escribano doy fe
que conoscono firmo porque veo no saver
escribir a su rruego lo firmo un testigo siendo testigos
Alonso Davila y Juan Gutierrez de Lara y
Cristobal Rodriguez vecinos desta ciudad
Por testigo Alonso Davila [rúbrica]
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica] | frc_vol004_0210_a[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
que devo y me obligo de pagar Antonio de
Pina vecino desta ciudad ausente o a quien su poder
oviere ciento y ochenta y cinco pesos de oro
comun las quales le devo y son por rrazon y de
conpra de una pipa de vino merchunte que del
susodicho rrecivi conprada en la dicha cantidad
esta en my poder rrealmente y con efecto [...]
de la entrega que de presente no parece remito las leyes
de la entrega e prueva de la paga y entrega
como en ellas se [conpre] las quales dichos
ciento y ochenta y cinco pesos del dicho oro
le dare y pagare en rreales de plata y no
en otra moneda para el oy dia de la ffecha
desta carta en quatro meses cunplidos pri
meros siguiente con las costas de la cobranca
para lo aper obligo my persona y bienes
avido y por aver y dy poder cunplido a todos
y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier
partes que sean y en especial de la dicha
ciudad para que me conpelan al cunplemiento de lo
que dicho es como por setencia pasada en cosa juz
gada e den leyes de my favor con las de el derecho
en este de lo qual otorgue el presente ante el
escribano publico y testigos ffecha en la ciudad de Cholula
en veynte y siete del mes de mayo de myl y seis
cientos y cinco años y la otorgue yo el escribano doy fe
que conoscono firmo porque veo no saver
escribir a su rruego lo firmo un testigo siendo testigos
Alonso Davila y Juan Gutierrez de Lara y
Cristobal Rodriguez vecinos desta ciudad
Por testigo Alonso Davila [rúbrica]
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica] |