frc_vol004_0210_a

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

3 revisions
Merced at Jun 23, 2020 01:41 PM

frc_vol004_0210_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
que devo y me obligo de pagar Antonio de
Pina vecino desta ciudad ausente o a quien su poder
oviere ciento y ochenta y cinco pesos de oro
comun las quales le devo y son por rrazon y de
conpra de una pipa de vino merchunte que del
susodicho rrecivi conprada en la dicha cantidad
esta en my poder rrealmente y con efecto [...]
de la entrega que de presente no parece remito las leyes
de la entrega e prueva de la paga y entrega
como en ellas se [conpre] las quales dichos
ciento y ochenta y cinco pesos del dicho oro
le dare y pagare en rreales de plata y no
en otra moneda para el oy dia de la ffecha
desta carta en quatro meses cunplidos pri
meros siguiente con las costas de la cobranca
para lo aper obligo my persona y bienes
avido y por aver y dy poder cunplido a todos
y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier
partes que sean y en especial de la dicha
ciudad para que me conpelan al cunplemiento de lo
que dicho es como por setencia pasada en cosa juz
gada e den leyes de my favor con las de el derecho
en este de lo qual otorgue el presente ante el
escribano publico y testigos ffecha en la ciudad de Cholula
en veynte y siete del mes de mayo de myl y seis
cientos y cinco años y la otorgue yo el escribano doy fe
que conoscono firmo porque veo no saver
escribir a su rruego lo firmo un testigo siendo testigos
Alonso Davila y Juan Gutierrez de Lara y
Cristobal Rodriguez vecinos desta ciudad
Por testigo Alonso Davila [rúbrica]
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]

frc_vol004_0210_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
que devo y me obligo de pagar Antonio de
Pina vecino desta ciudad ausente o a quien su poder
oviere ciento y ochenta y cinco pesos de oro
comun las quales le devo y son por rrazon y de
conpra de una pipa de vino merchunte que del
susodicho rrecivi conprada en la dicha cantidad
esta en my poder rrealmente y con efecto [...]
de la entrega que de presente no parece remito las leyes
de la entrega e prueva de la paga y entrega
como en ellas se [conpre] las quales dichos
ciento y ochenta y cinco pesos del dicho oro
le dare y pagare en rreales de plata y no
en otra moneda para el oy dia de la ffecha
desta carta en quatro meses cunplidos pri
meros siguiente con las costas de la cobranca
para lo aper obligo my persona y bienes
avido y por aver y dy poder cunplido a todos
y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier
partes que sean y en especial de la dicha
ciudad para que me conpelan al cunplemiento de lo
que dicho es como por setencia pasada en cosa juz
gada e den leyes de my favor con las de el derecho
en este de lo qual otorgue el presente ante el
escribano publico y testigos ffecha en la ciudad de Cholula
en veynte y siete del mes de mayo de myl y seis
cientos y cinco años y la otorgue yo el escribano doy fe
que conoscono firmo porque veo no saver
escribir a su rruego lo firmo un testigo siendo testigos
Alonso Davila y Juan Gutierrez de Lara y
Cristobal Rodriguez vecinos desta ciudad
Por testigo Alonso Davila [rúbrica]
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]