| frc_vol004_0208_a[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
cala trese pesos y tomynes de oro comun
de testymonio de cuentas mando que se
cobren de el susodicho
Yten declaro que me debe Juan Garcia labrador
en esta jurisdiccion quatro pesos de oro comun
mando que se cobren de el
Yten declaro que me debe Luis de Ynojosa
vecino desta ciudad sinco pesos y quatro tomi
nes de oro comun que rresto de un caballo
mando que se le cobren de el
Yten declaro que me debe Hernan Nar
baez vecino en el Valle de San Pablo veyn
te y siete pesos y sinco tomines mando se
cobren de el susodicho
Yten declaro que me debe un fulano
Taymes vecino de el pueblo de Tenejaque
veynte un pesso de rremate de cuentas
mando que se le cobren de el susodicho
Yten declaro que me debe Francisco Rami
rez vecino de Panuco en el pueblo de Guaxutla
nobenta y seis pesos de oro comun por
escritura de mayor contra mando
se le cobren de el susodicho
Yten declaro que tengo en poder de fray Bal
tasar de Contreras de la orden de San
Agustin una mula parda el qual quedo
de traermela a Mexico si la trujere
en la entregare la declaro por mis vie
nes y sino debe rraÇon della no per
pida
mando que se le cobren de el su
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cala trese pesos y tomynes de oro comun
de testymonio de cuentas mando que se
cobren de el susodicho
Yten declaro que me debe Juan Garcia labrador
en esta jurisdiccion quatro pesos de oro comun
mando que se cobren de el
Yten declaro que me debe Luis de Ynojosa
vecino desta |