| frc_vol004_0201_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 28
[Al margen superior derecho, en lápiz] 201
y susesores y por los que de mio
declaro obiere causa en qualquier
manera bendo e venta rreal
de agora y para sienpre jamas
a Francisco de Sotomayor questa
presente unas casas que yo ten
go en el barrio de Tianguisnagua
que lindan con casa de Alonso Gomez
español por la una parte y
por la otra parte con casas de Pedro
yndio las quales ubo y conpre
de Alonso Gomez español [tachado difunto]
las quales le vendo por myas pro
pias libres de senÇo e ypoteco y otra
enagenacion especial ni general que
no la tiene por presio y con
tra de tresientos y ochenta y sinco
pesos de oro comun que por conpra de
llas me a dado y pagado en rreales de
de plata y estan en my poder rreal
mente y con efecto y en rrazon de la
entrega que de presente no parese
remito la execucion de la numerata
pecunia y prueva de los años como
en ella se contiene y confiesso que
los dichos tresientos y ochenta y sin
co pesos de el dicho oro que es el justo
presio y balor de las dichas casas
y no mas y si mas balen o baler
pueden en poca o en muncha | frc_vol004_0201_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 28
[Al margen superior derecho, en lápiz] 201
y susesores y por los que de mio
declaro obiere causa en qualquier
manera bendo e venta rreal
de agora y para sienpre jamas
a Francisco de Sotomayor questa
presente unas casas que yo ten
go en el barrio de Tianguisnagua
que lindan con casa de Alonso Gomez
español por la una parte y
por la otra parte con casas de Pedro
yndio las quales ubo y conpre
de Alonso Gomez español [tachado difunto]
las quales le vendo por myas pro
pias libres de senÇo e ypoteco y otra
enagenacion especial ni general que
no la tiene por presio y con
tra de tresientos y ochenta y sinco
pesos de oro comun que por conpra de
llas me a dado y pagado en rreales de
de plata y estan en my poder rreal
mente y con efecto y en rrazon de la
entrega que de presente no parese
remito la execucion de la numerata
pecunia y prueva de los años como
en ella se contiene y confiesso que
los dichos tresientos y ochenta y sin
co eos de el dicho oro que es el justo
presio y balor de las dichas casas
y no mas y si mas balen o baler
pueden en poca o en muncha |