| frc_vol004_0195_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 22
[Al margen superior derecho, en lápiz] 195
cio desde oy dia questa carta es
fecha me desisto y aparto de el derecho
y aucion propiedad y señorio que ten
go a la dicha negra y lo sedo y rrenuncio y
traspaso en el dicho conprador pa
ra que aga [..] por ser dellas a suvo
luntad como cosa suya que es y como
rreal vendedor me obligo a la evisi
on seguridad y saneamyento a la dicha negra
en la mas bastante forma que pue
do y solo obligado y al cunplimiento de lo
que dicho es obligo mi persona y vienes
avidos y por aber y doy poder
a todas y qualesquier justicias
de su magestad de qualquier parte
que me sean y en especial a las desta
dicha ciudad cuyo fuero y jurisdiccion me some
to rrenunciando como myo propio y la ley
sid conbenecio de jurisdiciones en un
judicun para que las dichas justicias me con
pelan al cunplimiento de lo que dicho es como por
setencia pasada en cosa jusgada renombro leyes
de my fabor con la general de el derecho e yo el dicho
Gaspar de Chavez me doy por entregado de
la dicha negra pa quantos estan en mi poder
rrealmente y con efecto sobre que renombro las
leyes de la entrega como en ellas se contie
ne testimonio de lo qual otorgue la presente
ante el presente escribano publico y testigos que ffeche
en la ciudad de Cholula en veynte y siete dias del mes
de abril de myll y seiscientos y cinco años y los
otorgantes que yo el escribano pubico doy ffee que
conosco lo firmo de su nombre diendo testigos Alonso Davila
y Esteban de Robles y Diego no Diego Trujillo
vecinos desta ciudad
Gaspar de Chavez
Diego de Ocon
Ante my Joan Franco
escribano publico [rúbrica] | frc_vol004_0195_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 22
[Al margen superior derecho, en lápiz] 195
cio desde oy dia questa carta es
fecha me desisto y aparto de el derecho
y aucion propiedad y señorio que ten
go a la dicha negra y lo sedo y rrenuncio y
traspaso en el dicho conprador pa
ra que aga [..] por ser dellas a suvo
luntad como cosa suya que es y como
rreal vendedor me obligo a la evisi
on seguridad y saneamyento a la dicha negra
en la mas bastante forma que pue
do y solo obligado y al cunplimiento de lo
que dicho es obligo mi persona y vienes
avidos y por aber y doy poder
a todas y qualesquier justicias
de su magestad de qualquier parte
que me sean y en especial a las desta
dicha ciudad cuyo fuero y jurisdiccion me some
to rrenunciando como myo propio y la ley
sid conbenecio de jurisdiciones en un
judicun para que las dichas justicias me con
pelan al cunplimiento de lo que dicho es como por
setencia pasada en cosa jusgada renombro leyes
de my fabor con la general de el derecho e yo el dicho
Gaspar de Chavez me doy por entregado de
la dicha negra pa quantos estan en mi poder
rrealmente y con efecto sobre que renombro las
leyes de la entrega como en ellas se contie
ne testimonio de lo qual otorgue la presente
ante el presente escribano publico y testigos que ffeche
en la ciudad de Cholula en veynte y siete dias del mes
de abril de myll y seiscientos y cinco años y los
otorgantes que yo el escribano pubico doy ffee que
conosco lo firmo de su nombre diendo testigos Alonso Davila
y Esteban de Robles y Diego no Diego Trujillo
vecinos desta ciudad
Gaspar de Chavez
Diego de Ocon
Ante my Joan Franco
escribano publico [rúbrica] |