frc_vol004_0165_b

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[Al margen superior centro, en lápiz] 165
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 2
Yten mando que si alguna persona biniere
declarado con juramento se de debo[ra] de al
guna cantidad de peros de oro como esta sea asta
en cantidad de cuatro pesos se le pague de
mis bienes
Yten declaro que soy casada y velada segundo por
ende la Santa madre yglessia con Sancho
Garcia con el qual al tiempo que me case con el su
sodicho por los dichos mis padres me fue dado en
dote quinientos pesos en ajuar y una estan
cia de labor pues en terminos desta ciudad de
lo qual no ay carta de dote ni hasta para que sea hecho y
para que conste dello lo declaro
Yten declaro que en todo el tiempo e
sido cassada con el susodicho no e tenido ningun
hijo que aya salido alicir y si al presente del
questos de pacto saliere ella y fuere bibo
le declaro por mi heredero y si no tubiere
el tiempo que el derecho permite que saliere
muerto e yo peligrara deste trance en que
estoy declaro y es mi boluntad que sea mi he
redera en el remaniente de mis bienes
doña Catalina de Aguilar mi hermana don
cella que al presente esta en mi conpañia
por quanto esta es mi boluntad
Yten declaro que no me aquerdo deber ni que
me deban ninguna persona ninguna can
tidad de pesos de oro
Y para cumplir y pagar este mi testamento
y las mandas en el contenidas dexo y y nombro
mi albaÇea al dicho Sancho Garcia Cano mi
marido al qual le doy poder cumplido con
libres generales administrassion para que
[Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]

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