Pages
frc_vol004_0163_b
[Al margen superior izquierdo tinta] 1605 [Al margen superior al centro lápiz) 163 [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior centro, en lápiz] 1605 Ybentario del Testamento y Al moneras fechas por [roto] Sancho Garcia Cano como mando y albacea que fue y que [roto] de doña Maria de Aguilar su muger [...] [rúbrica] 8 fojas de la jurisdicción de Cholula
frc_vol004_0164_b
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior centro, en lápiz] 164 [Al margen superior derecho tinta] En el nombre de Dios Amen Sepan quantos esta carta como bieren como yo Doña Maria de Aguilarhija legitima de Fernando de Leon y Beatriz Sanchez religitima muger difuntos vezina de esta ciudad de Cholula estando como estoy de partos y muy en riezgo de la vida y en mi juizio y en tendimiento tal qual Dios unico señor assido de medary creyendo como verdaderamente creo y yo espiritu Sancto tres personas y un solo Dios verdadero en todo a puello que tiene cree y confiesa la sanra madre yglessia romana y tomando [testimonio] por mi abogada a la birgen Maria señora nuestra para que con su intersesion mia ni mas temiendo me de la muerte ques cossa natural y hago de mi nombre testamento en la manera siguiente Primeramente enminedo mi anima a Dios unico señor que la cruz redimio y el cuerpo a la tie rra dedo fue formado el qual queiro que si Dios fuere servido deme lleban sea sepultafo en la peana del altar de San Duego questa en la yglessia de San Gabriel desta ciudad Yten mando que mi cuerpo sea sepultado del havito del señor San Francisco para lo qual desde luego le demando y se le pague la limosna de mis bienes Yten mando que dia de mi entierro si fuere otra para ello se me diga una missa canta da de cuerpo pressente ofrendada como es [Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]
frc_vol004_0165_a
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] costumbre y sino otro dia siguiente Yten mando se digan por mi anima un no benario de misas cantadas en el conbento desta ciudad por las quales y entierro al uno manda cien pesos de limosna al dicho conbento y se pague de mis bienes Yten mando se digan por las animas de mis padres difuntos quinientas misas rezadas en la parte y lugar que a mis albaceas pa ressiere disiendo la mayor parte dellas en el altar del anima y se pague la limosna de mis bienes Yten man}do se digan por mi anima cien misas resadas y se digan la mayor parte de ellas en el altar del anima y se pague la limosna de mis bienes Yten mando se digan por mi anima treynta mi sas resadas a San Gregorio en la parte y lugar que a mis albaceas paresiere y se pague la limosna de mis bienes Ytem mando se le de a la ymagen de nuestra señora de la Limpia Concezsion questa en el conbento desta ciudad un bestido de rraso naranjado de turca y haga guarnassidode passamano de oro Yten declaro que soy cofrada de las cofradias que estan ynstituydas y fundadas en esta ciudad Yten mand se de de limosna a las cofradias del Santisimo Sacramento puesta ynstituyda en esta ciudad que mi heducador de Castilla por alcasar y conseguir las yndulgencias que por esta limosna se alcansa Yten mandada las manda forsosas y acostumbradas a cada una de ellas [ynvead] con que [pasa pago] de mis bienes [Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]
frc_vol004_0165_b
[Al margen superior centro, en lápiz] 165 [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 2 Yten mando que si alguna persona biniere declarado con juramento se de debo[ra] de al guna cantidad de peros de oro como esta sea asta en cantidad de cuatro pesos se le pague de mis bienes Yten declaro que soy casada y velada segundo por ende la Santa madre yglessia con Sancho Garcia con el qual al tiempo que me case con el su sodicho por los dichos mis padres me fue dado en dote quinientos pesos en ajuar y una estan cia de labor pues en terminos desta ciudad de lo qual no ay carta de dote ni hasta para que sea hecho y para que conste dello lo declaro Yten declaro que en todo el tiempo e sido cassada con el susodicho no e tenido ningun hijo que aya salido alicir y si al presente del questos de pacto saliere ella y fuere bibo le declaro por mi heredero y si no tubiere el tiempo que el derecho permite que saliere muerto e yo peligrara deste trance en que estoy declaro y es mi boluntad que sea mi he redera en el remaniente de mis bienes doña Catalina de Aguilar mi hermana don cella que al presente esta en mi conpañia por quanto esta es mi boluntad Yten declaro que no me aquerdo deber ni que me deban ninguna persona ninguna can tidad de pesos de oro Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en el contenidas dexo y y nombro mi albaÇea al dicho Sancho Garcia Cano mi marido al qual le doy poder cumplido con libres generales administrassion para que [Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]