frc_vol004_0143_a

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Mariana14 at Jun 10, 2020 12:56 PM

frc_vol004_0143_a

my presencia y de es t[estig]o de [e]sta carta
y los rresivio el d[ic]ho Alo[nso] de Molina que
daron en su poder los queles prometo
y me obligo de les tener conservados [en] lo mejor
y mas vien pasado de mys vienes y no los
disipa ni obligan a mys deudas crimynes mese
formen otra manera y cada y quando que
mi t[estimon]yo entre my y la d[ic]ha my mujer fuere disuel
to y separado para alguna de las causas que el
d[e]r[ech]o por my te luego que de ello conste le dare y bolviere
y rrestituyre a la d[ic]ha mi muger y a sus herederos
y a quien paor ella fuere parte y lo uviere de aver
[e]sta d[ic]ha dote sin aserme tencion de ella a un
que el d[e]r[ech]o me consede poderlo aser de los vienes
muebles un año el qual rre[civ]o para no po
der usar de el y para seguridad de lo qeu d[ic]ho es
enpeño oy protejo todos mys vienes d[e]r[ech]os y auciones
a [e]sta dote quedando en my lado munistracion se
les para el cumplimy[en]to de lo que d[ic]ho es el ago mi
persona y vienes avidos y por aver y doy poder
a todas y qualesquier jueses y just[ici]as de su mag[esta]d
de qualesquier partes que sean para que
me conpelan a cunplimy[en]to de logra d[ic]ho es com
por sentencia pasada en cosa jusgada rren[unci]o leyes
de my fabor con la general del d[e]r[ech]o en testim[oni]o de lo
qual otorgue la presente a[n]te el escriv[an]o pu[bli]co y to
quele fecha [en] la ciudad de Cholula en sinco dias
del mes de noviembre de myll y seiscientos y sinco a[ñ]os
y el otorg[an]te que yo el escriv[an]o doy ffe que conosco lo fir
mo siendo t[estig]o Alo[nso] Davila y Fr[ancis]co de Mayorga Juan
de Calderon [en] [esta] [ci]udad va otre re de t[estig]o d[ic]ho lo
y en m[an]do vala.

Alo[nso] de Molina [rúbrica]

a[n]te my
Joan Franco [rúbrica]
[e]scriv[an]o pu[bli]co

frc_vol004_0143_a

my presencia y de es t[estig]o de [e]sta carta
y los rresivio el d[ic]ho Alo[nso] de Molina que
daron en su poder los queles prometo
y me obligo de les tener conservados [en] lo mejor
y mas vien pasado de mys vienes y no los
disipa ni obligan a mys deudas crimynes mese
formen otra manera y cada y quando que
mi t[estimon]yo entre my y la d[ic]ha my mujer fuere disuel
to y separado para alguna de las causas que el
d[e]r[ech]o por my te luego que de ello conste le dare y bolviere
y rrestituyre a la d[ic]ha mi muger y a sus herederos
y a quien paor ella fuere parte y lo uviere de aver
[e]sta d[ic]ha dote sin aserme tencion de ella a un
que el d[e]r[ech]o me consede poderlo aser de los vienes
muebles un año el qual rre[civ]o para no po
der usar de el y para seguridad de lo qeu d[ic]ho es
enpeño oy protejo todos mys vienes d[e]r[ech]os y auciones
a [e]sta dote quedando en my lado munistracion se
les para el cumplimy[en]to de lo que d[ic]ho