| frc_vol004_0137_bSepan quantos esta carta vieren como yo
María de la Paz [...] v[ecin]a de esta ciudad de
Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan
bastante, como de derecho se me quiere a Alonso
Galgos v[e]z[in]o de la ciudad de los Ángeles para que
en mi nombre y para mi cimple de las perso
nas que quelare la cantidad de plata
del quinto diezmo resgate que hecha barata
de ello bastare asarar mill y ciento y noventa
y dos p[es]os de oro comun que dexoa Hernando de
Lemos a quien los pague y rreciva cartas de
pago del y tome en si la d[ic]ha plata y si
no fuere el entrego a[n]te [e]scriv[an]o que del de
fee rrenuncie las leyes de la entrega y me
obligue a que dare y pagare los d[ic]hos pesos y
damos para sacarlos se causaren a las
personas plazos p[ar]tes y engarse y solas penas
y salarios [que] pusiere y asentare en
cuya razon por ante [e]scrivano otorgue las
escripturas de obligacion [que] le fueren
pedidas con las suertas vinculos y firme
las penas posturias renunciaciones de
leyes de mi fuero poder o a las just[ici]as
de su magestad y su mision a ellas y con todas
las demas [que] para su efeto y balidacion
convengan que siendo por el susod[ic]ho otor
gadas yo desde luego las apruevo y otorgo
y rratifico y me obligo ellas guardar y cum
plir y pagar como en ellas se contiene hasta la
dicha cantidad y danos para cuya seguridad
empeño al dicho Alonso Galgos y a las pas[cienci]as
a quien me obligare las casas y obraje que
tengo en esta [ciu]dad telares lanas pertied[ic]hos
aderentes y deudas de yndios del y diez piesas
de esclavos [que] tengo en el d[ic]ho obraje e lanas del
| frc_vol004_0137_bSepan quantos esta carta vieren como yo
María de la Paz [...] v[ecin]a de esta ciudad de
Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan
bastante, como de derecho se me quiere a Alonso
Galgos v[e]z[in]o de la ciudad de los Ángeles para que
en mi nombre y para mi cimple de las perso
nas que quelare la cantidad de plata
del quinto diezmo resgate que hecha barata
de ello bastare asarar mill y ciento y noventa
y dos p[es]os de oro comun que dexoa Hernando de
Lemos a quien los pague y rreciva cartas de
pago del y tome en si la d[ic]ha plata y si
no fuere el entrego a[n]te [e]scriv[an]o que del de
fee rrenuncie las leyes de la entrega y me
obligue a que dare y pagare los d[ic]hos pesos y
damos para sacarlos se causaren a las
personas plazos p[ar]tes y engarse y solas penas
y salarios [que] pusiere y asentare en
cuya razon por ante [e]scrivano otorgue las
escripturas de obligacion [que] le fueren
pedidas con las suertas vinculos y firme
las penas posturias renunciaciones de
leyes de mi fuero poder o a las just[ici]as
de su magestad y su mision a ellas y con todas
las demas [que] para su efeto y balidacion
convengan que siendo por el susod[ic]ho otor
gadas yo desde luego las apruevo y otorgo
y rratifico y me obligo ellas guardar y cum
plir y pagar como en ellas se contiene hasta la |