| frc_vol004_0132_aen la [ciu]dad de los Angeles el otorgante
[...] que se pidan y demande
en rreales di[ch]as y no en otra moneda
para ffines de marzo del año
que una de seiscientos y seis con las
costas de la cobranza y si para el
plazo conv[eni]do en esta escriptura no diremos
pagaremos esta chantidad de por el
oro d[ic]ho Juan de Cardenas a quien su poder
uviere en derecho una [...] esta a la
e lugar donde esuviere medi a la cobran
za de las condo[...]
en cada dia a las de cumpleyda
estas y basta lo qual pagareme como
el principal palegarante simple de la real
eprsona su [en]tregue a su averiguacion
alguila de la qual les necesariamente y a cumpli[mien]to
del d[ic]ho pues obligan su personas [e bienes]
avidos e por aver y dan poder cumplido a to
das y quales quier juz[tici]as de quales quer
g[enera]les que sean y en especial a las de la [ci]u[da]d
de los Angeles a su ffuero jur[isdici]on nos
sometemos rredimos propio y las situ
cion convenerid de jur[isdicio]n que un judian
para que las d[ic]has just[ici]as entes compelan
al cumplimi[en]to de lo que el d[ic]ho es como por sen[tenci]a
pasada en cosa juzgada de leyes de
mi favor con el g[enera]l del d[e]r[ech]o y en la d[ic]ha doña
Maria de Cespedes por ser muger casada
unen las leyes de los emperadores jus[tinia]no y au
xilio de el año nueva constitucion
leyes de toro y partida y las demas que en por
rrazon me estubieren de efeto de ellos | frc_vol004_0132_aen la [ciu]dad de los Angeles el otorgante
[...] que se pidan y dekmande
en rreales di[ch]as y no en otra moneda
para ffines de marzo del año
que una de seiscientos y seis con las
costas de la cobranza y si para el
plazo conv[eni]do en esta escriptura no diremos
pagaremos esta chantidad de por el
oro d[ic]ho Juan de Cardenas a quien su poder
uviere en derecho una [...] esta a la
e lugar donde esuviere medi a la cobran
za de las condo[...]
en cada dia a las de cumpleyda
estas y basta lo qual pagareme como
el principal palegarante simple de la real
eprsona su [en]tregue a su averiguacion
alguila de la qual les necesariamente y a cumpli[mien]to
del d[ic]ho pues obligan su personas [e bienes]
avidos e por aver y dan poder cumplido a to
das y quales quier juz[tici]as de quales quer
g[enera]les que sean y en especial a las de la [ci]u[da]d
de los Angeles a su ffuero jur[isdici]on nos
sometemos rredimos propio y las situ
cion convenerid de jur[isdicio]n que un judian
para que las d[ic]has just[ici]as entes compelan
al cumplimi[en]to de lo que el d[ic]ho es como por sen[tenci]a
pasada en cosa juzgada de leyes de
mi favor con el g[enera]l del d[e]r[ech]o y en la d[ic]ha doña
Maria de Cespedes por ser muger casada
unen las leyes de los emperadores jus[tinia]no y au
xilio de el año nueva constitucion
leyes de toro y partida y las demas que en por
rrazon me estubieren de efeto de ellos |