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det[ermina?]do en la hermyta de santa ysauel jur[isdicci]ón de la ciudad de cholula en seis dias del mes de mayo de myll y seiscientos y cinco a[ñ]os a[n]te gabriel de chaues corregidos desta ciudad y en presencia de mi el escribano pu[bli]co y ¿t[estig]os? pares cieron unos yndios que m[ediant]e diego gomez ynter pete (sic) dixeron llamarse pablo gomez gabriel totzi fran[cis]co munoz pedro tetlanemi alexo cortes boniffacio miscoal juan perez alguazil? juan zintopile juan yuausle diego xehual yndios de la hermita de santa ysauel de la una p[ar]te y de la otra lorenco tox diego yuausle? miguel acatzi diego toxtli fra[ncis]co perez lorenco garcia anton xuchiahua gaspar yuachiman? de la hermita de san ger[oni]mo de la otra y Rodrigo mendez del castillo ciego de la vista corporal v[e]z[in]o desta d[ic]ha ciudad de cholula de la otra y dixeron que por quanto por p[ar]te de los d[ic]hos yndios de las d[ic]has hermitas an traydo decretos de su ex[celenci]a para quel d[ic]ho rrodrigo mendes del cast[ill]o no la erase ni cultiuase un pedaso de tierra que cae desta alinde de las d[ic]has hermitas para lo qual el d[ic]ho correg[i]dor oy d[ic]ho dia per sonalmente ffue a la vista de la d[ic]ha tierra sobre lo qual anbas las partes alegaron de su just[ici]a y agora por uien de paz estan conuenidos y concertados en esta manera que desde el camino que va desta ciudad a la villa de atusco junto a un serrillo questa alinde de la d[ic]ha hermita de santa ysauel
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se hecho un mojon y linde y estaba ya derecho por (a rrayz) de unos magueyes questan en medio de las d[ic]has tierras corriendo a dar a otros magueyes questan junto al camino que va desta ciudad a tuchinylco d(onde) al presente tiene harado y senbrado el d[ic]ho rrodrigo mendes que pretende derecho a las d[ic]has tierras por conpra y merced dellas y llegando a los d[ic]hos magueyes ques tan junto al d[ic]ho camino de tuchinylco? se corte corriendo hazia esta ciudad de mane(ra) que el d[ic]ho rrodrigo mendes no pase de la d[ic]ha linde hazia las d[ic]has hermitas ni de los d[ic]hos magueyes adelante y con esto se apartan de le pedir agora y en qual quier t[iem]po cosa alguna y ponie(ndo) en effeto anuas las d[ic]has partes que presentes estubieron al hechar la d[ic]ha linde se obligan de la guardar y c(um) plir y no pasar los unos hazia las tierras y casas del d[ic]ho rrodrigo mendes ni el d[ic]ho rro[dri]go mendes hazia las casas de los d[ic]hos yndios de las d[ic]has hermitas y con esto agora y en t[iem]po alguno los unos contra los otros no se pidiran ni demandaran cosa alguna y los d[ic]hos yndios dixeron que se apartauan del pleyto que asi tenian yntentado contra el d[ic]ho rrodrigo mendes por que con el con cierto que ansi se ha hecho estan sa
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tisffechos y si en esta rrazon qualquiera de las p[ar]tes a rreciuido la una contra la otra / se la/ algun daño y agravio se lo rrenyten (sic) y perdona para agora y en t[ien]po alguno sin pedir ni demandar cosa al guna en esta rrazon y para que lo cum pliran anbas p[ar]tes cada una por lo que les toca obligaron sus personas y dieron poder a las just[ici]as de su m[a]g[esta]d de quales quier p[ar]tes que sean y especial a las desta d[ic]ha ziudad para que le espresyen a lo que d[ic]ho es como por sent[enci]a pasada en cosa juzgada rren[unci]o leyes de su ffavor con la general de der[ech]o y no ffirmaron por no sauer y el d[ic]ho rrodrigo mendes por ser siego de la vista cor poral a su rruego lo ffirmo un t[estig]o sien do t[estig]os nufflo? manuel e b[a]r[tolo]me telles y gonçalo (m[art]yn?) est[ant]es en la d[ic]ha est[an]s[i]a ua test[a]do se la / no uala. gabriel de [¿ro?]jas (firma) Por testigo nuphlo manuel (firma) ante my Jhoan Franco escriu[an]o pu[bli]co
(ffecha?) En la çiudad de cholula en dos dias del mes de junio de myll y seisçientos y sin co a[ñ]os ante gabriel de chaues corregidor pareçio una yndia que m[edian]te diego gomes