| frc_vol004_0058_b[crismón gráfico]
[auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Valencia Francisco vecino desta ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta que por mi y en nombre
de mis erederos y susesores y por los que
de mi [...] viere causa en qual
quier manera vendo en venta rreal
de agora e para siempre xamas a Sotomayor Francisco
que esta presente una casilla
que tengo en esta ciudad en el Barrio de San Juan
que sube y compre de Serrano Pedro indio los
quales le bendo por mias propias y por rre
mate que en mi fue techo de las dichas casas
por [...] de ausencia que rremate ffueron rremata
das en Tirso Juan vecino de la ciudad el qual
me traspaso dellas como consta de estos
autos los quales le vendo por mias propias
bienes de censo enpeño y posecion y otra en
enagenacion especial ni general que no la
tiene por precio y contra de ducientos pesos
que por ella me a dado e pagado en rreales de
plata y estan en poder rrealmente y con effecto
y en rrazon de la entrega que se presente no
paresce en la execicion de las numeralas
pecunia leyes de la entrega e prueva
de la paga como en ellas se contiene y con
ffieso que susu dichos pesos de oro es justo precio
y valor puede en poca o mucha can
tidad hago gracia y donacion pr esta
irrebocable que en derecho llamo
[línea de cancelación] | frc_vol004_0058_b[crismón gráfico]
[auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de Valencia Francisco vecino desta ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta que por mi y en nombre
de mis erederos y susesores y por los que
de mi [...] viere causa en qual
quier manera vendo en venta rreal
de agora e para siempre xamas a Sotomayor Francisco
que esta presente una casilla
que tengo en esta ciudad en el Barrio de San Juan
que sube y compre de Serrano Pedro indio los
quales le bendo por mias propias y por rre
mate que en mi fue techo de las dichas casas
por [...] de ausencia que rremate ffueron rremata
das en Tirso Juan vecino de la ciudad el qual
me traspaso dellas como consta de estos
autos los quales le vendo por mias propias
bienes de censo enpeño y posecion y otra en
enagenacion especial ni general que no la
tiene por precio y contra de ducientos pesos
que por ella me a dado e pagado en rreales de
plata y estan en poder rrealmente y con effecto
y en rrazon de la entrega que se presente no
paresce en la execicion de las numeralas
pecunia leyes de la entrega e prueva
de la paga como en ellas se contiene y con
ffieso que susu dichos pesos de oro es justo precio
y valor puede en poca o mucha can
tidad hago gracia y donacion pr esta
irrebocable que en derecho llamo
[línea de cancelación] |