| frc_vol004_0056_b[crismón gráfico] [subrayado] 3
[auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de la Paz María
obraxera vecina desta ciudad de
Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan
bastante como de derecho se requiere Galgos Alonso
vecino de la ciudad de Los Angeles para que en reino
y para mi compre de las personas que alla
se la cantidad de plata del quinto die[z]
o resgate que hecha barata della baste a pa
gar mill y siento y nobenta y dos pesos de oro
comun que debo a de Lemos Hernando a quien
[rayado] [en si los pago] los pague y rreciba carta
de pago del y tome en si la dicha plata y sino
fuere el entrego ante su merced que del doy fee re
nuncie las leyes de la entrega y me obligue
a quedare y pagare los dichos pesos y [daños] que
para sacar los se causaren a las personas pla
ços partes y lugares y solas penas y salarios que
pareciere y asentare en cuya raçon [pasantes no]
otorgue las escripturas de obligacion que le fue
ren pedidas con las fuerças binculos y fir
me las penas posturas renunciaciones
debe y el y de mi fuero poderio a las justicias
su magestad y sumision a ellas y con todas las demas
que para su efecto y balidacion conbengan que
siendo por el suso dicho otorgadas yo desde luego las
apruebo y otorgo y retifico y me obligo de
las guardar y cumplir y pagar como en ellas
se contubiere hasta la dicha cantidad y [daños ...]
cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a
las personas a quien me obligare las casas
y obraxe que tengo en esta ciudad telares
lanas pertrechos adherentes y deseo [ab dec] indios
del y diez piezas de esclavos que tengo en el dicho
obraxe llamados Criollo Francisco Criollo Domingo Angela Lucia Biafara María su ija Criolla María Joan su ijo Beata Ysabel y Diego
[línea de cancelación]] | frc_vol004_0056_b[crismón gráfico] [subrayado] 3
[auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de la Paz María
obraxera vecina desta ciudad de
Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan
bastante como de derecho se requiere Galgos Alonso
vecino de la ciudad de Los Angeles para que en reino
y para mi compre de las personas que alla
se la cantidad de plata del quinto die[z]
o resgate que hecha barata della baste a pa
gar mill y siento y nobenta y dos pesos de oro
comun que debo a Hernando de [Lemos] a quien
[rayado] [en si los pago] los pague y rreciba carta
de pago del y tome en si la dicha plata y sino
fuere el entrego ante su merced que del doy fee re
nuncie las leyes de la entrega y me obligue
a quedare y pagare los dichos pesos y [daños] que
para sacar los se causaren a las personas pla
ços partes y lugares y solas penas y salarios que
pareciere y asentare en cuya raçon [pasantes no]
otorgue las escripturas de obligacion que le fue
ren pedidas con las fuerças binculos y fir
me las penas posturas renunciaciones
debe y el y de mi fuero poderio a las justicias
su magestad y sumision a ellas y con todas las demas
que para su efecto y balidacion conbengan que
siendo por el suso dicho otorgadas yo desde luego las
apruebo y otorgo y retifico y me obligo de
las guardar y cumplir y pagar como en ellas
se contubiere hasta la dicha cantidad y [daños ...]
cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a
las personas a quien me obligare las casas
y obraxe que tengo en esta ciudad telares
lanas pertrechos adherentes y deseo [ab dec] indios
del y diez piezas de esclavos que tengo en el dicho
obraxe llamados Criollo Francisco Criollo Domingo Angela Lucia Biafara María su ija Criolla María Joan su ijo Beata Ysabel y Diego
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