| frc_vol004_0029_b[Crismón gráfico] 654 [subrayado] 25 [a lápiz] 29
por esta carta que devo y me obligo de dar
e pagar de Pina Antonio vecino desta ciudad que es
ausente a quien su poder que viere conbiene
a saver tres cientos y setenta y cinco pesos de oro
como los quales le devo y osn por rrazon
y de compra de cien [algas de mar] que
del suso rrecibi conpradas a catorce rreales
alguna que nonta a la cantidad y estan
en mi poder rrealmente y con effecto y en rrazon
de la entrega que de presente no paresce viendo
las leyes de la entrega e prueva de la paga
como en ellas se contiene las quales de tres
cientos y setenta y cinco pesos de oro
le dare e pagare en esta ciudad o en otra qual
quier que me ffuere pedidos y demandados
en rreales de plata y no en otra moneda
para el dia de pasqua de navidad primera
[...] deste dicho año con las cosas de la co
brança y algunos de lo que despues obligo mi
persona y bienes avidos e por aver y doy po
der cumplido a las dichas personas de qualesquier
partes que sean y en especial a las de la
dicha ciudad a su ffuero en razon me someto
viendo en el propio y a la ley convenida
de juz[...]me como judicialmente para las dichas [...]
me compelan algunos de lo que pues como
por sentada pasada en cosa juzgada y doy las
leyes de mi favor con la general de derecho ffecha
en la ciudad de Cholula en diez dias del mes
de junio de mill y seis cientos y quatro años
y de otorgo yo escribano publico doy ffe que conozco
lo ffirmo de su mano siendo Picazo José
Lucio y Rrodrigo Mendez del Castillo| Mendez del Castillo Rrodrigo]] vecinos
desta ciudad
[Rúbrica] Juan Hernández
Ante mi
Franco Joan
Escribano público | frc_vol004_0029_b[Crismón gráfico] 654 [subrayado] 25 [a lápiz] 29
por esta carta que devo y me obligo de dar
e pagar de Pina Antonio vecino desta ciudad que es
ausente a quien su poder que viere conbiene
a saver tres cientos y setenta y cinco pesos de oro
como los quales le devo y osn por rrazon
y de compra de cien [algas de mar] que
del suso rrecibi conpradas a catorce rreales
alguna que nonta a la cantidad y estan
en mi poder rrealmente y con effecto y en rrazon
de la entrega que de presente no paresce viendo
las leyes de la entrega e prueva de la paga
como en ellas se contiene las quales de tres
cientos y setenta y cinco pesos de oro
le dare e pagare en esta ciudad o en otra qual
quier que me ffuere pedidos y demandados
en rreales de plata y no en otra moneda
para el dia de pasqua de navidad primera
[...] deste dicho año con las cosas de la co
brança y algunos de lo que despues obligo mi
persona y bienes avidos e por aver y doy po
der cumplido a las dichas personas de qualesquier
partes que sean y en especial a las de la
dicha ciudad a su ffuero en razon me someto
viendo en el propio y a la ley convenida
de juz[...]me como judicialmente para las dichas [...]
me compelan algunos de lo que pues como
por sentada pasada en cosa juzgada y doy las
leyes de mi favor con la general de derecho ffecha
en la ciudad de Cholula en diez dias del mes
de junio de mill y seis cientos y quatro años
y de otorgo yo escribano publico doy ffe que conozco
lo ffirmo de su mano siendo Picazo José
Lucio y Rrodrigo Mendez del Castillo| Mendez del Castillo Rrodrigo]] vecinos
desta ciudad
[Rúbrica] Juan Hernández
Ante mi
Franco Joan
Escribano público |