frc_vol002_0676_b

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frc_vol002_0676_b

[Al margen superior al centro, dos líneas paralelas]
[Al margen superior al centro, en tinta] 68
[Al margen superior derecho, a lápiz] 674

que tienen en la dicha jurisdicción que tiene [...]
ducientas y quarenta brases y de rango qua
trocientas que len da quince modene por pa
gada el rio abajo con el [...] de esta ciudad
de Cholula y hasta san buena ventara [...]
[...] pasado un se [...] esta un [...]
propieda[d] vlanca del rio de [Tzunpal] yo y des
de allí es la cabesada y la derecha [...]
de capulies hacia el norte [...] de un camino
en la [...]
tas leria de esta ciudad que se mide desde
de [Tzunpal] y [...] hasta los capulies por cabesada
ducientas y quarenta [brasas] el qual dicho
pedaso de tierra el vernder pas yo propio
y de su patrimonio y por libre de ypoteca y en
genacion especia en general e por precio
y contra de veinte y cinco pesos de oro común
que por compra del les a dar e pagar en [...]
de plata en presencia del presente escribano
a quien pedimos de dicho [...] de bien comun el dicho
Alonso de Cuenca dio y entrego al susodicho
[...] los veinte y cinco pesos en presencia
y de los [testigos] de la carta y quedan en poder
de los susodichos y desde oy dia en adelante
se desistieron y apartaron del dicho [...]
propiedad y señorio que tienen a dicho pedaso
de tierra de susodeclarado y de [...] y lo
[...] pasan en el dicho con
prador para quel pago del [...]
como cosas ya que es y confiesan y declaran
los dichos viente y cinco pesos es el justo precio
y valor del y suma vale de la [...]
y mas valor le [...] nacion [...]
rebocarle que dicho clama en treinta años
ce [...] de lo qualquier [...]
que [...] su de esta [...] [tachado]/ le dan
poder y esta que [...] para que de su au
toridad e judicialmente tomey a presensa
la posesion del dicho pedaso de tierra y en el
[En el margen inferior línea de cancelación]

frc_vol002_0676_b

[Al margen superior al centro, dos líneas paralelas]
[Al margen superior al centro, en tinta] 68
[Al margen superior derecho, a lápiz] 674

que tienen en la dicha jurisdicción que tiene [...]
ducientas y quarenta brases y de rango qua
trocientas que len da quince modene por pa
gada el rio abajo con el [...] de esta ciudad
de Cholula y hasta san buena ventara [...]
[...] pasado un se [...] esta un [...]
propieda[d] vlanca del rio de [Tzunpal] yo y des
de allí es la cabesada y la derecha [...]
de capulies hacia el norte [...] de un camino
en la [...]
tas leria de esta ciudad que se mide desde
de [Tzunpal] y [...] hasta los capulies por cabesada
ducientas y quarenta [brasas] el qual dicho
pedaso de tierra el vernder pas yo propio
y de su patrimonio y por libre de ypoteca y en
genacion especia en general e por precio
y contra de veinte y cinco pesos de oro común
que por compra del les a dar e pagar en [...]
de plata en presencia del presente escribano
a quien pedimos de dicho [...] de bien comun el dicho
Alonso de Cuenca dio y entrego al susodicho
[...] los veinte y cinco pesos en presencia
y de los [testigos] de la carta y quedan en poder
de los susodichos y desde oy dia en adelante
se desistieron y apartaron del dicho [...]
propiedad y señorio que tienen a dicho pedaso
de tierra de susodeclarado y de [...] y lo
[...] pasan en el dicho con
prador para quel pago del [...]
como cosas ya que es y confiesan y declaran
los dichos viente y cinco pesos es el justo precio
y valor del y suma vale de la [...]
y mas valor le [...] nacion [...]
rebocarle que dicho clama en treinta años
ce [...] de lo qualquier [...]
que [...] su de esta [...] [tachado]/ le dan
poder y esta que [...] para que de su au
toridad e judicialmente tomey a presensa
la posesion del dicho pedaso de tierra y en el
[En el margen inferior línea de cancelación]