| frc_vol002_0612_b[Al margen superior izquierdo: en lápiz] 610
[roto] [Al margen superior derecho] 6 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 169 [Tachado]
o depresente escribano Diego de Coca vezino de esta ziud[ad] [roto]
me bendio un esclavo negro llamdo [roto]
Donigo de tierra de Angola con qua
trocientos y cincuenta pesos de oro comun
y por que en la dicha escriptura se dan por
contento o pagados de ellos la verdades
que no le e dado o pagado mas de tami sola
mente los ciento de ellos y le resto de
biendo los trecientos y cincuenta pesos
para se los pagara en plazo para que de huso
y esta declarado o poniendolo en effeto
otorgo y conozco por esta carta que me obligo
de el dar y pagar al dicho Diego de Coca o a
quien su poder oviere los trecientos
y cincuenta pesos desuso rrefrendole los
quales me obligo de se los dar e pagar
para de oy dia de la ffecha desta carta
en quatro meses cumplidos primeros
siguientes con las costas de la cobranza
y me doy por entregada del dicho negro
por quanto esta en poder e rrenuncio las leyes
de la entrega como en ellas se con
tiene o para el cumplimiento de lo que dicho es
obligo mys bienes avidos e por aver
y doy poder a las justicias de su majestad de qual
quier parte que sean y en especial a las
desta ziudad para que me conpelan
al cunplimiento de lo que dicho es como por
sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio
las leyes de mi ffavor con la general | frc_vol002_0612_b[Al margen superior izquierdo: en lápiz] 610
[roto] [Al margen superior derecho] 6 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 169 [Tachado]
o depresente escribano Diego de Coca vezino de esta ziud[ad] [roto]
me bendio un esclavo negro llamdo [roto]
Donigo de tierra de Angola con qua
trocientos y cincuanta pesos de oro comun
y por que en la dicha escriptura se dan por
contento o pagados dellos la verdades
quen no le e dado o pagado mas de tom sola
mente los ciento dellos y le resto de
biendo los trecientos y cincuenta pesos
para se los pagara en plazo para que deya su
yta declarado o poniendolo en effeto
otorgo y conozco por esta carta que me obligo
de el dar y pagar al dicho Diego de Coca o a
quien su poder oviere los trecientos
y cincuenta pesos de sus orrefeudos los
quales me obligo de se los dar o pagar
para de oy dia de la ffecha desta carta
en quatro meses cunplidos primeros
siguientes con las cestas de la cobranza
y me doy por entregada del dicho negro
por quanto esta en poder o ten las leyes
de la entrega como enellas se con
tiene o para la [...] de lo que dicho es
obligo mys bienes avidos o por aver
y doy poder a las justicias de su majestad de qual
quier [...] que sean y en especial a los
desta ziudad para que me conpelan
al cunplimiento de lo que dicho es como por
[...] pasada en cosa juzgada o ten
las leyes de mi ffavor con las [...] |