frc_vol002_0489_a

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Fatima16 at Oct 02, 2021 07:25 PM

frc_vol002_0489_a

depositario el dicho pedro mexia dexo serrado todos
los dichos bienes en la bodega en la casa del susodicho
y en otro aposento y se llevo las llaves en
su poder el dicho pedro mexia hasta hallar de
positario y de los bienes que se hallaron en la dicha
tienda los dejo depositados en el dicho francisco de yraragore el qual dio por ffiador antonio de
pina
y a benito bautista obrajero de gullas
dara cada e quando que se le mande los dichos bienes
los quales estando presentes anbos a dos jun
tamente de mancomun ynsolidun se obligaron de que
el dicho francisco de yraragore dara cuenta de los bienes
que estavan en la dicha tienda solamente y un de no
que ellos como sus fiadores o principales pagadores
pagara el valor de las quatro pipas de vino
y lo demas [tachado] contenido en el ynventario de
la dicha tienda por su[s] personas y bienes que para
ello obligaron y dieron poder a las justicias
segun para que les compelan al cumplymiento de lo
que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada e rrenunciaron las leyes de su ffavor
con la general del derecho y lo otorgaron y ffir
maron con el dicho pedro mexia testigo que se halla
ron presentes a todo lo que dicho es manuel
de figueroa
y juan muñoz y juan pavilaro vecinos de esta
ziudad va testado /por si/abril/paresçe no/ Ca
y entre renglones con su camilla val[g]a [línea de cancelación]
[Al margen izquierdo] Pedro Mexía [rúbrica]
[Al centro] Benito Bautista [rúbrica]
[Al margen derecho] Antonio de Piña
Francisco de Yraragori [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante my Joan Franco
escribano público [rúbrica]

frc_vol002_0489_a

depositario el dicho pedro mexia dexo serrado todos
los dichos bienes en la bodega en la casa del susodicho
y en otro aposento y se llevo las llaves en
su poder el dicho pedro mexia hasta hallar de
positario y de los bienes que se hallaron en la dicha
tienda los dejo depositados en el dicho francisco de yraragore el qual dio por ffiador antonio de
pina
y a benito bautista obrajero de gullas
dara cada e quando que se le mande los dichos bienes
los quales estando presentes anbos a dos jun
tamente de mancomun ynsolidun se obligaron de que
el dicho francisco de yraragore dara cuenta de los bienes
que estavan en la dicha tienda solamente y un de no
que ellos como sus fiadores o principales pagadores
pagara el valor de las quatro pipas de vino
y lo demas [tachado] contenido en el ynventario de
la dicha tienda por su[s] personas y bienes que para
ello obligaron y dieron poder a las justicias
segun para que les compelan al cumplymiento de lo
que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz
gada e rrenunciaron las leyes de su ffavor
con la general del derecho y lo otorgaron y ffir
maron con el dicho pedro mexia testigo que se halla
ron presentes a todo lo que dicho es manuel
de figueroa
y juan muñoz y juan pavilaro vecinos de esta
ziudad va testado /por si/abril/paresçe no/ Ca
y entre renglones con su camilla val[g]a [línea de cancelación]
[Al margen izquierdo] Pedro Mexía [rúbrica]
[Al centro] Benito Bautista [rúbrica]
[Al margen derecho] Antonio de Piña
Francisco de Yraragori [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante my Joan Franco
escribano público [rúbrica]