frc_vol002_0438_a

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Mariana14 at Mar 04, 2021 12:54 PM

frc_vol002_0438_a

[Al margen superior al centro: linea]

otro esta manera q dicho Hipolito
Lopez se quede con la dicha rrequa y negro para
q sea suia y la dicha Catalina de Lora con
las dichas senssa del derecho y aucion propiedad

y señorio que cada uno podria tener a los dichos
boz parrtibles se lo ceden rrenuncian y traspasan
el uno a el otro y confiesan
y declaran que tacitamente balia
dos y apreciados fueron ygualmente contentos
y entregados de la dicha su parte
[tachado] de cuios y como tal rremuneracion las leyes
del entrego en forma por que
el balor de ellos fue declarado sobre que
rrenunciaron no ser lejos ni danificados y fuera de
jaran que no les balga en juramento del
ra del debajo de lo qual otorga
ron que se davan y dieron finiquinto
y carta de pago el uno a el otro y el
otro a el otro para en rrazon
de lo sussodicho ni de otros dares
ni tomares que hasta el dia de lo ya ayan
tenido no se pedir ni demandar cosa alguna
por quanto queden satisfechos
pagados y contentos de toda que
llo que en qual quier manera les poda
la ver de la dicha conpañia por que como tales
contentos sedieron el uno a el otro por
libres y quantos de ella y de otro qual
quier derecho que pudiere ante para no pedirse el uno
al otro cosa alguna y para lo aver
por forme e renunciacion con sus perssonas y bienes
avidos e por aver con poder y sumisión
a las justicias de su magestad o de qual
quier parte que sean y especialmente
a las de esta ciudad a cuio fuero e juridicion

frc_vol002_0438_a

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otro esta manera q dicho Hipolito
Lopez se quede con la dicha rrequa y negro para
q sea suia y la dicha Catalina de Lora con
las dichas senssa del derecho y aucion propiedad

y señorio que cada uno podria tener a los dichos
boz parrtibles se lo ceden rrenuncian y traspasan
el uno a el otro y confiesan
y declaran que tacitamente balia
dos y apreciados fueron ygualmente contentos
y entregados de la dicha su parte
[tachado] de cuios y como tal rremuneracion las leyes
del entrego en forma por que
el balor de ellos fue declarado sobre que
rrenunciaron no ser lejos ni danificados y fuera de
jaran que no les balga en juramento del
ra del debajo de lo qual otorga
ron que se davan y dieron finiquinto
y carta de pago el uno a el otro y el
otro a el otro para en rrazon
de lo sussodicho ni de otros dares
ni tomares que hasta el dia de lo ya ayan
tenido no se pedir ni demandar cosa alguna
por quanto queden satisfechos
pagados y contentos de toda que
llo que en qual quier manera les poda
la ver de la dicha conpañia por que como tales
contentos sedieron el uno a el otro por
libres y quantos de ella y de otro qual
quier derecho que pudiere ante para no pedirse el uno
al otro cosa alguna y para lo aver
por forme e renunciacion con sus perssonas y bienes
avidos e por aver con poder y sumisión
a las justicias de su magestad o de qual
quier parte que sean y especialmente
a las de esta ciudad a cuio fuero e juridicion