frc_vol002_0404_a

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Mariana14 at Jan 12, 2021 12:11 PM

frc_vol002_0404_a


[Al margen superior derecho, un par de líneas de cancelación]

y cumplido y pagado este mi testamento y en lo en el contenido
el rrealmente que quedare de mys bienes
dexo y nonbro por mis humbersales y herederos
a los dichos Blasina y Tomasina y Marcos niños
mis hijos y que el dicho Marcos de Cepeda mi marido
los quales hayan y hereden mi hacienda por
yguales partes sin que lleve el uno mas que el otro
y reboco y anuello y doy por ninguna parte otros quales
quier testamentos mandas y codicilios que antes
de este halla fecho que agora que otorgo el qual que evoque
de el salbo este que agora otorgo el qual quiero que
valga por mi testamento e ultima boluntad
en aquella bia y forma que más aya lugar y de derecho en
testamento de lo qual otorgue el presente ante el presente escrivano
publico uso fecho en la ciudad de Cholula en tre
ynta y un dias del mes de mayo de mil y seis
cientos y dos años y la otorgante yo el escrivano publico doy fee
que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Diego Bocardo
y Hernan García y Andres de Galves Ma
nuel de Figueroa de esta ciudad va testado mar
cos no vala [línea de cancelación] entre lineas hija legitima

Por testigo
[Al margen izquierdo] Diego Bocardo [rúbrica]
[Al margen derecho] Andrea de Cepeda [rúbrica]
[Al margen derecho] Por testigo Andrea de Galbos
[Al margen izquierdo] Por testigo Andres de Galbes [rúbrica]
Por testigo
Manuel de Figeroa [rúbrica]
Por testigo
Hernan García
[Al margen inferior derecho, firma del escriba]
Paso ante mi
Joan Franco
escrivano publico

frc_vol002_0404_a


[Al margen superior derecho, un par de líneas de cancelación]

y cumplido y pagado este mi testamento y en lo en el contenido
el rrealmente que quedare de mys bienes
dexo y nonbro por mis humbersales y herederos
a los dichos Blasina y Tomasina y Marcos niños
mis hijos y que el dicho Marcos de Cepeda mi marido
los quales hayan y hereden mi hacienda por
yguales partes sin que lleve el uno mas que el otro
y reboco y anuello y doy por ninguna parte otros quales
quier testamentos mandas y codicilios que antes
de este halla fecho que agora que otorgo el qual que evoque
de el salbo este que agora otorgo el qual quiero que
valga por mi testamento e ultima boluntad
en aquella bia y forma que más aya lugar y de derecho en
testamento de lo qual otorgue el presente ante el presente escrivano
publico uso fecho en la ciudad de Cholula en tre
ynta y un dias del mes de mayo de mil y seis
cientos y dos años y la otorgante yo el escrivano publico doy fee
que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Diego Bocardo
y Hernan García y Andres de Galves Ma
nuel de Figueroa de esta ciudad va testado mar
cos no vala [línea de cancelación] entre lineas hija legitima

Por testigo
[Al margen izquierdo] Diego Bocardo [rúbrica]
[Al margen derecho] Andrea de Cepeda [rúbrica]
[Al margen derecho] Por testigo Andrea de Galbos
[Al margen izquierdo] Por testigo Andres de Galbes [rúbrica]
Por testigo
Manuel de Figeroa [rúbrica]
Por testigo
Hernan García
[Al margen inferior derecho, firma del escriba]
Paso ante mi
Joan Franco
escrivano publico