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[Al margen superior derecho, un par de líneas de cancelación]

Y Para Cumplir e Pagar este mi Testamento
y las mandas y legados en el contenidas
dejo y nonbro por mys albaceas a la dicha Doña
Ysabel de Leon mi hermana Y Anselmo López
vecinos de esta ciudad a los quales doy Poder Para
que Tomen mys Bienes Y los Vendan En al
Moneda que fuera de ella Y cumpla este mi
testamento Y lo que en el contenido

Y [cum]Plido E[l] Pago este mi Testamento y las
Mandas que en el se refieren dejo y nom
bro Por mys hunibersales herederos a los
dichos Francisco y Ysabel mys Hijos y del dicho Francisco
López mi marido Para que hagan y hereden
mi Hacienda por iguales partes sin que [tachado]
lleve el uno más que el otro [línea de cancelación]

Y Revoco y anulo y doy Por ninguno Y de nin
gun valor y efecto otros qualesquier
Testamentos mandas codisilos que en
qualquier manera y haya testimonio ansi por pala er
como por escripto para que no valgan ni haga
fe en juizio ni Fuera de el salvo este que
agora hago el qual quiero que valga por mi
Testamento es mi Ultima Voluntad en
aquella bia y forma que mas aya en
por de derecho en testimonio de lo qual otorgo
El Presente ante el escribano Publico y vecinos fecho en la
Ciudad de Cholula en ocho dias del mes
de Junio de mil y seiscientos y dos años
[Al margen inferior de la hoja, línea de cancelación]

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