| frc_vol002_0378_aadelante me desisto y aparto y abro
mano de lei derecho e aucion propiedad
u señoria que tengo a la dicha labor y apero y todo
ello lo cedo rrenuncio y trespaso en el dicho
comprador par que haga de lo a su bolun
tad como cosa suya que es y en señal de
verdadera posecion le entrego los titulos
originales y de los recaudos que tengo de la
dicha labor y le doy poder y facultad para
que de su autoridad judicialmente
tome y aprehenda la posecion de la dicha
labor y en el ynter que no la toma me
constituyo por su ynquilino tenedor
e posehedor para se la dar cada y quando
que me la pida y como rreal bendedor
me obligo a la vision seguridad y sanea
myento de la dicha labor en tal manera
que a ellas ninguna parte de ellas nos al dia
en algun ynpedimento alguno ni testimonio e oposi
tor que mejor derecho tenga a la dicha labor
y si tales uviere o en razon de ello pleyto
se le no uviere ley ago que por siguiente me sea
fecho haver tomare la voz y de cerca
de le y a mi costado seguire hasta de dejar
libremente con la dicha labor y no lo ha sido
ansi como dicho es le dare y bolbere los
dichos seiscientos pesos con mas los mejora
ny en otorga estos que quiere estos en ella
con las costas que se le siguieren y que
cresieren para lo qual a de ser creydo
el susodicho por su plejuramento sin otra
promueva ni enguacion alguna
en que lo difiero para en aplica
myento de lo que dicho es obligo mi per
| frc_vol002_0378_aadelante me desisto y aparto y abro
mano de lei derecho e aucion propiedad
u señoria que tengo a la dicha labor y apero y todo
ello lo cedo rrenuncio y trespaso en el dicho
comprador par que haga de lo a su bolun
tad como cosa suya que es y en señal de
verdadera posecion le entrego los titulos
originales y de los recaudos que tengo de la
dicha labor y le doy poder y facultad para
que de su autoridad judicialmente
tome y aprehenda la posecion de la dicha
labor y en el ynter que no la toma me
constituyo por su ynquilino tenedor
e posehedor para se la dar cada y quando
que me la pida y como rreal bendedor
me obligo a la vision seguridad y sanea
myento de la dicha labor en tal manera
que a ellas ninguna parte de ellas nos al dia
en algun ynpedimento alguno ni testimonio e oposi
tor que mejor derecho tenga a la dicha labor
y si tales uviere o en razon de ello pleyto
se le no uviere ley ago que por siguiente me sea
fecho haver tomare la voz y de cerca
de le y a mi costado seguire hasta de dejar
libremente con la dicha labor y no lo ha sido |