| frc_vol002_0375_a[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
Martinez al dicho Luis Amador el susodicho a pedido
que el dicho Juan Martinez como persona que tengo la
mitad de las dichas casas a prueva y ratificacion que
la dicha venta juntamente con la dicha Catalina
Díaz mi cuñada y mujer del dicho Miguel Martínez
para que en ningun tiempo pida cosa alguna en rrelazion
de su dote y biendo ser hesto lo que el dicho Luis Amador
nos pide nos ambos a dos juntamente y debaxo
de la dicha mancomunidad otorgamos y conoze
mos por esta carta que por nos y en nombre de nuestros
herederos y sucesores aprovamos y rati
ficamos la dicha venta de las dichas casas hecha
por el dicho Miguel Martínez al dicho Luis amador y en
fesamos que los qinientos peoss que por ella le dio
es el justo valor de las dichas casas y no mas
y si mas vale la demasia le hezemos gracia
y donación y nuebo cablo que el derecho llama [manchado]
entre bibos sobre rrenuncio la ley del ordenamiento
real fecha en las cartas de Alcala y de He
nares que trata de las cosas que se compran
o venden por mas oro de la mitad de el
justo precio y le remedio de los cuatro años
de ella y por esta carta nos obligamos
que agora este dicho alguno nos nuestros herede
ros y sucesores pediran en razon de la dicha
venta de esta probocacion ni cosa alguna
al dicho Luis Amador y si lo hicieren u otra
persona le pusiere pleyto a las dichas casas
tomaremos la vos y defensa de el le sacare
mos a paz a y a salvo sabio y no lo ha zido debajo
de la dicha mancomunidad le daremos y paga
remos los dichos quinientos pesos con los me
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Martinez al dicho Luis Amador el susodicho a pedido
que el dicho Juan Martinez como persona que tengo la
mitad de las dichas casas a prueva y ratificacion que
la dicha venta juntamente con la dicha Catalina
Díaz mi cuñada y mujer del dicho Miguel Martínez
para que en ningun tiempo pida cosa alguna en rrelazion
de su dote y biendo ser hesto lo que el dicho Luis Amador
nos pide nos ambos a dos juntamente y debaxo
de la dicha mancomunidad otorgamos y conoze
mos por esta carta que por nos y en nombre de nuestros
herederos y sucesores aprovamos y rati
ficamos la dicha venta de las dichas casas hecha
por el dicho Miguel Martínez al dicho Luis amador y en
fesamos que los qinientos peoss que por ella le dio
es el justo valor de las dichas casas y no mas
y si mas vale la demasia le hezemos gracia
y donación y nuebo cablo que el derecho llama [manchado]
entre bibos sobre rrenuncio la ley del ordenamiento
real fecha en las cartas de Alcala y de He
nares que trata de las cosas que se compran
o venden por mas oro de la mitad de el
justo precio y le remedio de los cuatro años
de ella y por esta carta nos obligamos
que agora este dicho alguno nos nuestros herede
ros y sucesores pediran en razon de la dicha
venta de esta probocacion ni cosa alguna
al dicho Luis Amador y si lo hicieren u otra
persona les pusiere pleyto a las dichas casas
tomaremos la vos de defensa del [...]
mos cipaz a sabio y mi [...] debajo
de la dicha mancomunidad le daremos y paga
remos los dichos quinientos pesos con los me
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