| frc_vol002_0363_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, tachado]363
[Al margen superior derecho, a lápiz]362
[Al margen superior derecho]32
tenta y entrega a mi boluntad sobre rrenuncio
las leyes de la entrega e prueva de la paga
como en ellas se contiene los cuales dicho ciento
y cincienta y cinco pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad
o en otra cualquier parte que me fueren
pedidos y demandados en reales de plata
y no en otra moneda para de oy dia de la
fecha en dos meses cumplidos primeros
siguentes con las costas de la cobranza y para
que me compelan de lo que dicho es obligo mis bienes
avidos e por aver y doy poder a las justicias
de su magestad de cualesquier partes que sean para
que compelan al cumplimiento de lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio a
las leyes de mi favor con la genral del derecho fecha
en la ciudad de cholula en ocho dias del mes
de agosto de mil seicientos y dos años
y la otorgo que yo escribano doy fe que conzco
no [firmo] por no saver a su ruego lo firmo
un testigo siendo Juan de Chabaria y Juan
Lopez Trujillo y Diego Ximenez Ayala
vesinos de esta ciudad[Línea de cancelación]
a ruego de la otorgante
Joan de Chavarria [Rúbrica]
[Al margen izquierdo]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0363_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, tachado]363
[Al margen superior derecho, a lápiz]362
[Al margen superior derecho]32
tenta y entrega a mi boluntad sobre[...]
las leyes de la entrega e prueva de la paga
como en ellas se contiene los cuales dichos cientos
y cincienta y cinco pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad
o en otra cualquier juez que me fueren
pedidos y demandados en reales de plata
y no en otra moneda para de en dia de la
fecha en dos meses cumplidos primeros
siguentes con las carats de la cobranza y para
el cumplimiento de lo que dicho es obligo mis bienes
auidor e para aver y doy poder a las [...]
[...] de cuales que juezes que sean para
que cumplan al cumplimiento de lo que dicho es como
por renta pasada en cosa juzgada[...]
las leyes de mi favor con la [...] ffecha
en la ciudad de cholula [...] del mes
de agosto de mil seicientos y dos años
y la otorgo que yo escribano doy fe que conzco
no [firmo] por no saver a [...]
unto siendos Juan de Chabaria y Juan
Lopez Trujillo y Diego Ximenez Ayala
visinos de esta ciudad[Línea de cancelación]
a ruego de la [...]
Condecova [Rúbrica]
[Al margen izquierdo]ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] |