frc_vol002_0354_a

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Abisai Perez Zamarripa at Apr 04, 2022 05:08 PM

frc_vol002_0354_a

por Antonio de Castro nuestro yerno que esta
presente especialmente para que por
nos y en nuestros nonbres e como nosotros
mysmos rrepresentando nuestras personas
pueda conprar y conpre de qualesquier
peronas qualesquier cantidad desde
negros e negras y otros qualesquier esclavos
e rrebize los en i e darse por entregando
por ellos e ansy mismo pueda tomar de
qualesquier personas qualquier cantidad
de pesos de oro que le parcial e acenso
al rredimyr e quitr cargandolos sobre nuestras
personas y bienes y especial e senttada
mente sobre nuestro yngenyo o de acusar que
tenemos en termynos del dicho pueblo de
Yzucar e sobre las tierras esclavos plan
tas e todo lo demas a clanezo e pertenece
a ente rrzibiendo en si las dichas cantidad des
de pesos de oro e sobre ello otorgue
la escriptura o escripturas en ynscip
sion de censo e obligacion que es que se confiese
abren de los esclavos que asi conprare
en favor de las personas a quien con
para las quales e aunque con las con
diciones llaven las fuerzas vinculos de
firmeza e que para convalidar de cuer
za de cad una de ellas convenga obligan
donos a que lo pagaremos a los tiempos
e plazos y en las partes y lugares
que concertare e se contuviere en las
escripturas de censo y obligacion
que el dicho Antonyo de Castro con mandamiento
nonbre e por bisto de este poder hiziere
e cargare las quales nos obligamos
de guardar pagar complir como

frc_vol002_0354_a

por Antonio de Castro nuestro yerno que esta
presente especialmente para que por
nos y en nuestros nonbres e como nosotros
mysmos rrepresentando nuestras personas
pueda conprar y conpre de qualesquier
peronas qualesquier cantidad desde
negros e negras y otros qualesquier esclavos
e rrebize los en i e darse por entregando
por ellos e ansy mismo pueda tomar de
qualesquier personas qualquier cantidad
de pesos de oro que le parcial e acenso
al rredimyr e quitr cargandolos sobre nuestras
personas y bienes y especial e senttada
mente sobre nuestro yngenyo o de acusar que
tenemos en termynos del dicho pueblo de
Yzucar e sobre las tierras esclavos plan
tas e todo lo demas a clanezo e pertenece
a ente rrzibiendo en si las dichas cantidad des
de pesos de oro e sobre ello otorgue
la escriptura o escripturas en ynscip
sion de censo e obligacion que es que se confiese
abren de los esclavos que asi conprare
en favor de las personas a quien con
diciones llaven las fuerzas vinculos de
firmeza e que para convalidar de cuer
za de cad una de ellas convenga obligan
donos a que lo pagaremos a los tiempos
e plazos y en las partes y lugares
que concertare e se contuviere en las
escripturas de censo y obligacion
que el dicho Antonyo de Castro con mandamiento
nonbre e por bisto de este poder hiziere
e cargare las quales nos obligamos
de guardar pagar complir como