2_04_Autos diversos (3)

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 182 [Al margen superior derecho tinta] 86 Guzman Alonsso Perez Gudiel ante mi Joan Franco escribano publico por el dicho vuestra [...] vista la dicha informacion y que por ella consta ser las dichas tierras del dicho Don Andres de Mendoça y la utilidad que de venderlas se le sigue mando que en [conveniencia] de la cedula real de su magestad se den los pregones y hagan las de mas diligencias que por ella se manda por ante mi el escribano a quien lo cometio y para mas justificacion dello con lo visto en esta causa leyte el por y demas oficiales de republica para que en [...] de lo suso dicha quien que lo lee en pagar lo pregone y mando don Juan de Saavedra Guzman ante mi Joan Franco escribano publico En Cholula en onze del mes de mayo de mil y seiscientos y dos años yo el escribano mediante el interprete notifique el aucto de susso y demas diligencias a Don Melchior Ximenez gobernador mayor en alguazil de y [...] de por si y demas oficiales de republica por quien en voz de [...] presentacion en plaza y dixeron que de ella tienen noticia de las dichas tierras las cuales le son y le pertenencen al dicho Don Andres de Mendoça y como tales suyas las puede enajenar a quien le pareciere y asi no tienen en razon dello que dezir y esto dieron por su respuestas y firmolo el dicho interprete siendo testigos Nucio Manuel y Alonso Davila Alonso Perez Gudiel ante mi Joan Franco escribano publico. En la ciudad de ciudad de Cholula en oncze del mes de mayo de mil y seiscientos dos estando en la plaça publica desta dicha ciudad en si y presencia de muchas personas Domingo Negro pregonero se trajeron un pregon [exaltaciones] eligibles voces y publica almoneda las tierras contenidas deslindadas y declaradas en los auctos de esta caussa diciendo de cuio pedimento se venden parte y lugar donde estan y como habiendose an dar en pregon el firmo y la real sedula mandar [roto] y aunque se hicieron otras apercebimiento parecio por [roto] a ella testigo Alonso Davila Nucio Manuel ante [roto] Joan Franco escribano publico En Cholula en treze de mayo del dicho año [roto] Domingo Negro se dio otro pregon a las dichas tierras [roto] randa la parte y lugar donde estan [roto] se vende y no hubo por el dicho testigo [...][roto] de tierra ante mi Joan FRanco escribano publico En la ciudad de Cholula en catorze del mes de mayo [mil] seiscientos dos años por la voz de Domingo Negro pregonose [roto] [...] a las dichas tierras declarando la parte y lugar estan y derecho pedimento se manden [roto]

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Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 4 En la ciudad de Cholula a quinze dias del mes de mayo del dicho año por voz del dicho Domingo Negro pregono se dio antro pregon a las dichas tierras en que parte son y de ento pedimento se venden y no hubo ponedor a ellas testigo Alonso Davila y Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 5 En la ciudad de Cholula a diez y siete dias del mes de mayo de mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras declarando donde son y de cuio pedi mento de vender no hubo ponedor a ellas testigos Alonso Davila y Cristobal Quintero ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 6 En la ciudad de Cholula a diez y ocho dias del mes de mayo de mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras contenidas en la informacion declarando la parte y lugar donde son y de cuio pedimento se venden y no hubo ponedor a ellas testigos Nucio Manuel y Alonso Davila ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 7 En la ciudad de Cholula veynte y dos dias del mes de mayo del dicho año por voz del dicho Domingo Negro pregonero se dio antro pregon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son cuyo pedimento se venden y no parecio ponedor testigos Nucio Manuel y Alonso Davila ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 8 En la ciudad de Cholula veynte y un dias del mes de mayo de mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pre gon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son y de cuyo pedimento se venden testigos [...] de Guzman y Alonso Davila ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 9 En la ciudad de Cholula veynte y dos dias del mes de mayo del mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras declarando donde son y de cuyo pedimento se venden no hubo ponedor a ellas testigos Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 10 En la ciudad de Cholula veynte y tres dias del mes de mayo del mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun [...] y no parecio ponedor a ellas testigos Alonso Davila y Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [roto] En la ciudad de Cholula veynte y cuatro dias del mes de mayo del mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son y de cuyo pedimento se venden y no hubo ponedor ellas testigos Nucio Manuel Alonso Davila ante mi Joan Franco escribano publico En la ciudad de Cholula veynte y cuatro dias del mes de mayo del mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son cuyo pedimento se venden y no árecio ponedor a ellas testigos Alonso Davila y Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico En la ciudad de Cholula veynte y nueve dias del mes de mayo del mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son no parecio ponedor a ellas testigos Nucio Manuel Alonso

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 183 [Al margen superior derecho tinta] 89 Davila a ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 14 En la ciudad de Cholula a treynta del mes de mayo de mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son y de cuyo pedimento se venden y no hubo ponedor a ellas testigos Alonso Perez Gudiel y Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 15 En la ciudad de Cholula a treynta y un del mes de mayo de mil seiscientos dos años se dio otro pregon a las dichas tierras declarando la parte y lugar donde son y de cuyo pedimento se venden y no pa recio ponedor a ellas testigo Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 16 En la ciudad de Cholula a primero dia del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero declarando la parte y lugar donde son y de cuyo pedimento se venden y no parecio ponedor a ellas testigos Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 17 En la ciudad de Cholula a tres dias del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no parecio ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 18 En la ciudad de Cholula a cuatro dias del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no parecio ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 19 En la ciudad de Cholula a seis dias del mes de junio del dicho año por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no parecio ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 20 En la ciudad de Cholula a siete dias del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero testigos Nucio Manuel y Alonso Davila ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 21 En la ciudad de Cholula a ocho dias del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no hubo ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 22 En la ciudad de Cholula a dies dias del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no hubo ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 23 En la ciudad de Cholula a seis dias del mes de junio del dicho año por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no parecio ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] [23] En la ciudad de Cholula a seis dias del mes de junio del dicho año por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no hubo ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 25 En la ciudad de Cholula a catorze dias del mes de junio de mil seiscientos y dos años por voz de Domingo Negro pregonero y se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero [roto] a los dichos ante mi Joan Franco escribano publico

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Al margen] 26 En la ciudad de Cholula a quinze dias del mes de junio del dicho año por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero no hubo ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico En la ciudad de Cholula a diez y siete dias del dicho mes y año por voz del dicho Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segunque el primero no hubo ponedor a ellas testigos Pedro Negro ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 28 En la ciudad de Cholula a diez y ocho dias del mes de junio de mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 29 En la ciudad de Cholula a diez y nueve dias del mes de junio de mil seiscientos dos años por voz de Domingo Negro pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no hubo ponedor a ellas testigos Nucio Manuel ante mi Joan Franco escribano publico [Al margen] 20 En la ciudad de Cholula a veynte dias del mes de junio del dicho año por voz del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas tierras segun que el primero y no hubo ponedor a ellas testigos los dichos ante mi Joan Franco escribano publico En la ciudad de Cholula a veyntey siete dias del mes de noviembre de mil seiscientos cuatro años ante Gabriel de [Chames] corregidor por el Rey nuestro señor desta ciudad vino un yndio que mediante Diego Gomez interprete jusgado dixo llamarse Don Andres de MendoÇa y dixo que de su pedimento an dado terinta dias en pregon conforme a la sedula de su magestad un pedaÇo de tierra que tien en esta juridiccion en el pago de mexpantepeque que el contenido en su pedimentp pido que su merced mande que han de ser pregon y se admitan la postura que en se hisieren rematardole en el ma yor ponedor y pidio justicia [...] al dicho corregidor visto y pedido por el susdicho dixo que mandaba y mando que por vos del pregonero se traiga dicho pedaÇo de tierra del susodicho declaradas en el pedimento en almoneda perzibiendo que se la de rematar luegi a la hora [roto] la perdonoa y por [mas] por ellas dieren y cumpliebdo [roto] el [...] estando a la puerta [roto]dicha ciudad en presencia del dicho [roto] presente estava por voz [...] [roto] pregonero se trajo en venta y pregon el [roto] pedaÇo de tierra del susso declarado en el dicho pedimento declarando como se vende de pedimento [roto] de Don Andres de MedoÇa a luego pagar [roto] rematardiziendo que quien quisiese com [roto] por en precio un pedaÇo de tierra que es

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz]184 [Al margen superior derecho tinta] 88 en el pago de Nexpantepeque que tiene de largo tresyentas braças y de ancho dosyentas que Parezca a hacer postura y se admitara y haviendolas diligencias que el dicho pregonero parecio Pedro Pablo vecino y labrador en esta jurisdicción y dixo que ponia el dicho pedaço de tierras en dosientos pesos de oro comun que pagara de contado hasiendosele remate de el y por el dicho pregonero fue apercibida la dicha postura disiendo dosyentos pesos de dar por el pedaço de tierra del susso declarado y a quien diga mas a la una a las dos a la tercera buena y verdadera y buena prolehaga y de pedimentos del dicho Don Andres en presencia del dicho corregidor se hizo el dicho remate en el dicho Pedro Pablo el qual estando presente lo accepto y se obligo pagarla yo cumplimiento dio poder a las justicias de su magestad para que se apremien a lo que dicho es como por ser la diligencia de juez compele contra el dada y pasada en cosa jusgada y remitiole y el dicho favor y la general del […] y lo firmo con el dicho corregidor el cual para validasion deste remate interpusso a el Juan [Torres] y decreto judicial y condemno a las partes que estén y passen por el disiendo testigos Diego Verona Nusio Manuel y Alonso Davila vecinos desta ciudad Gabriel de los Santos Don Andres de Mendoça ante mi Joan Franco el escribano publico En la ciudad de Cholula en veynte y siete días del mes de noviembre de mil seiscientos y cuatro años Gabriel de Chaves corregidor por el Rey nuestro señor desta ciudad parecio un indio que mediante Diego Gomez inter prete dixo llamarse Don Andres de Mendoça y ser natural desta ciudad del varrio de Sancta Maria Quatlancingo quien probando y a noti ficando el remate que hisso el Pedro Pablo vecino y labrador en esta jurisdicción del pedaço de tierra del susso declarado en el dicho pedimento por si y en nombre de su […] y por lo que de el o de ellos haviendose qualquier manera vende en [roto] Pedro Pablo dicho pedaço de tierras de Clarado y deslindado en el dicho […] el cual le vende por suyo propio [scrip] este notifico y posheera otra enajenación ni general por presscio y consta dosyentos pesos de oro comun que por el le ha dado

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